BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
RESOLUCION Nº 141-ADS/2025.-
El Carmen, 10 septiembre de 2025.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N°3011/73 y su Decreto Reglamentario N°1003–H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADS-2022 Reglamento de Pesca Deportiva. –
CONSIDERANDO:
Que, el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre. –
Que, por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas, los ingresos de aguas se encuentran en los denominados dedos ya que en ellos desembocan los ríos y arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros. –
Que, las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados, como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició en septiembre, siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente. –
Que, es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos. –
Que, la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna, pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.-
Que, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales. –
Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº133-JG-2023.-
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
De la Pesca:
ARTICULO 1.- DECLARAR VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quito dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del día 15 de septiembre de 2025.-
ARTICULO 2.- DECLARAR VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada y de orilla en Los Diques La Ciénaga y Los Alisos.
ARTICULO 3.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en los horarios ya establecidos en virtud de Resolución N°129 (SIN EXCEPCION).-
De las Sanciones:
ARTICULO 4.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g – , art. 25 inc. a y b.-
ARTICULO 5.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
ANEXO I