BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025

RESOLUCION Nº 433-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 618-052/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 10, Manzana N° 1067, Padrón A­114274, ubicado en, el B° Alto Comedero -Sector 150 hectáreas Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GONZALES FRANCISCA NORMA, DNI N° 27.138.420 y el Sr. ZERPA ARMANDO LUIS DNI N° 27.788.163, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00) el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV‑2017.-

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de la falta de pago DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá ” la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda