BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025

RESOLUCION Nº 328-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 619-440/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor del Sr. FAUSTINO TOCONAS, D.N.I. Nº 11.136.626., el Lote N° 18, Manzana N° 137, Padrón K-3583, Matricula K-821, ubicado en el Barrio 31-de Agosto, de la localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($126.000,00) el que se vende al contado con una bonificación del 30 %, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 88.200,00) por la compra al contado.-

ARTÍCULO            3°.- El precio de la presente adjudicación, Se abonará de contado, a través de los sistemas de pago de pago implementados por la Dirección provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto Por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifique al interesado. Dese a Boletín Oficial para su publicación y Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda