BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025
RESOLUCION Nº 146-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-506/1993.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor de la Sra. Juliana Lamas, DNI N° 4.142.038, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 11, Manzana N° 381 Padrón A-66240, Matricula A-19088-66240, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($ 131.040), el que se vende a plazo a la interesada, en SESENTA Y CINCO (65) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL CUARENTA ($3.040) y las restantes de PESOS DOS MIL ($2.000), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-1SPTyV/2017.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, notifíquese a la interesada, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda