BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025
RESOLUCION Nº 545-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 1050-R/1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 24, Manzana N° 134, Padrón J-5382, Matrícula N° J-1322, ubicado en el Barrio Santa Rita de la Ciudad de Humahuaca, Departamento de igual nombre, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. BRUNO RODOLFO RAMOS, D.N.I. N° 8.012.291 y AMELIA LUCIA SILISQUE, D.N.I. N° 10.622.955, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de lo quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a le establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Articulo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda