BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 01/09/2025

RESOLUCION Nº 311-SEP/2025.-

EXPTE. N° 2018-311/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2025.-

VISTO:

El decreto 70/2015 de creación de la Secretaria de Economía Popular, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaria de Economía Popular cuenta con diferentes programas destinados a mejorar la formación técnica productiva de manera integral de los emprendedores;

Que, uno de los objetivos de la Secretaria de Economía Popular es la inclusión de trabajadores desocupados en acciones de empleo y formación profesional vinculadas con emprendimientos socio productivos;

Que, dicha Secretaria tiene como finalidad principal efectuar un análisis de la situación actual de los emprendedores, elaborar informes y proponer regulaciones sobre nuevas modalidades de empleo generadas en el sector de la Economía Popular; para así poder cubrir con las necesidades de estos emprendedores que desde el año 2016 hasta la actualidad creció significativamente;

Que, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el INET (Instituto Nacional de Educación Tecnológica) desarrollaron normas de competencia y curriculas formativas para diferentes tareas y para las variadas actividades económicas en relación de dependencia;

Que, dichas normas y curriculas se refieren a un trabajador en relación de dependencia, que es parte de una organización que contiene a un mayor número de trabajadores, que realizan otras tareas similares o diferentes;

Que, el trabajador de la Economía Popular es un trabajador independiente y normalmente es parte de una unidad productiva familiar;

Que, dicho emprendedor debe realizar todas las actividades correspondientes a un emprendimiento, desde la planificación, compra de materias primas e insumos, producir o prestar el servicio, comercializar, administrar;

Que, debido al escaso capital debe vincularse y asociarse con otros trabajadores de la Economía Popular o emprendedores para cumplir diferentes actividades del emprendimiento;

Que, debe tener una responsabilidad con el ambiente;

Que, por lo tanto, el trabajador de la Economía Popular deberá adquirir las competencias específicas de su actividad, competencias genéricas (administración, producción, compra venta de productos o servicios), competencias emprendedoras, capacidad para asociarse y realizar acciones sostenibles ambientalmente;

Que, se necesitan instituciones que sean capaces de construir dichas normas y curriculas para cubrir los vacíos legales y educativos que este sector, cada vez más amplio, tiene no solo en nuestra provincia sino en toda Latinoamérica;

Que, es conveniente promover la realización de las normas y curriculas para que los trabajadores de la Economía Popular puedan garantizar productos y servicios acordes a las necesidades y exigencias de los consumidores;

Que, dichas normas y curriculas también permitirán desarrollar un sistema de evaluación de competencias que garantizará el cumplimiento de exigencias sanitarias, de seguridad, de funcionamiento, de confiabilidad en relación a consumidores e instituciones que regularán las diferentes actividades sociales, económicas o ambientales;

Por ello; 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA POPULAR

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer y aprobar el presente marco regulatorio para el diseño, desarrollo, validación e implementación de normas y curriculas formativas basadas en competencias laborales orientadas a las actividades y oficios desarrollados por trabajadores independientes de la Economía Popular. –

Artículo 2°: Definición de Economía Popular: Se entiende por Economía Popular al conjunto de actividades productivas, comerciales, de servicios y saberes comunitarios desarrollados de forma autónoma o cooperativa, sin relación de dependencia, orientadas a la subsistencia, reproducción social y desarrollo comunitario. (reproducción ampliada de la vida)

Artículo 3°: Principios Orientadores: El sistema de curriculas por competencias se regirá por los siguientes principios:

  • Reconocimiento de saberes previos
  • Equidad e inclusión
  • Pertinencia territorial y cultural
  • Flexibilidad y modularidad
  • Certificación progresiva y acreditación social
  • Participación de organizaciones del sector

 

Artículo 4°: Competencias: Las competencias serán definidas como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar de manera eficaz una actividad productiva u oficio. Se clasificarán en:

  • Técnicas específicas del oficio
  • Transversales o socio-laborales
  • Comunitarias o solidarias
  • Emprendedoras
  • Ambientales
  • Asociativas

 

Tipo Descripción Ejemplos
Específicas Conocimientos técnicos para producir bienes o servicios concretos Cocina, carpintería, costura, albañilería
Generales o transversales Capacidades básicas transversales Lectura, cálculo, planificación, higiene
Emprendedoras Gestión del propio trabajo y generación de ingresos Propuesta de valor, marketing, organización producción, costos
Asociativas y Comunitarias Trabajo colectivo y circuitos económicos solidarios Cooperación, ferias, acuerdos colectivos, grupos asociativos, compras comunitarias
Ambientales Equipamientos sostenibles, gestión de residuos Hornos ecológicos, reciclado de productos e insumos,

 

Artículo 5°: Diseño Curricular: El diseño de las curriculas se realizará:

  1. Por módulos formativos autónomos, acumulables.
  2. Basado en estándares de competencia construidos participativamente.
  3. Con énfasis en la práctica y resolución de problemas reales.
  4. Incorporando criterios de evaluación basados en desempeño.

 

Artículo 6°: Validación Participativa: Cada currícula será validada con la participación de:

  1. Trabajadores del sector.
  2. Organizaciones sociales y cooperativas.
  3. Instituciones de formación y entidades certificadoras.

 

Artículo 7°: Certificación de Competencias: Las competencias adquiridas serán certificadas por organismos oficiales o por entidades con convenios de reconocimiento mutuo. La certificación deberá:

  • Ser válida para el ejercicio del oficio.
  • Tener reconocimiento a nivel educativo o laboral.
  • Ser acumulativa, el cumplimiento formativo, amplía o genera nuevas actividades.

 

Artículo 8°: Registro de Actividades, Oficios y Saberes: Se creará un Registro Provincial de Actividades, Oficios y Saberes de la Economía Popular, donde se inscriban:

  • Las actividades a ser curricularizadas.
  • Las competencias definidas para cada oficio.
  • Las organizaciones que participen en la formación y certificación.

 

Artículo 9°: Articulación Institucional: El desarrollo del sistema será coordinado por la autoridad de aplicación, Secretaria de Economía Popular.

 

Artículo 10°: Financiamiento: El Estado garantizará los recursos necesarios para:

  • El desarrollo curricular.
  • La capacitación de formadores y evaluadores.
  • La implementación territorial.
  • La accesibilidad a los procesos de formación y certificación.
  • Sostenimiento territorial del sistema.

 

Artículo 11°: Resoluciones Complementarias: Los siguientes ítems serán reglamentados con respectivos programas.

  1. Registro de actividades realizadas por los trabajadores de la Economía Popular.
  2. Sistema para registro de normas de competencias de las actividades económicas realizadas por trabajadores de la Economía Popular.
  3. Sistema para registro de Instituciones de formación y evaluación.

 

Artículo12º: Disposiciones Transitorias: Hasta tanto se instrumenten los programas previstos en el artículo anterior, se reconocerán a las organizaciones que actualmente poseen acreditaciones como instituciones de formación profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación o del INET para desarrollar las normas y curriculas que la Secretaria de Economía Popular u organizaciones de trabajadores de la Economía Popular soliciten para su reglamentación y aplicación.

Artículo 13º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial. Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración a sus efectos, pase a la Dirección de Desarrollo Económico Social, Dirección de Agricultura Familiar y Auditoria General de la Provincia de Jujuy a los fines de su conocimiento. Cumplido, archívese. –

 

Ing. Rubén Daza

Secretario de Economía Popular