BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 01/09/2025
RESOLUCION Nº 311-SEP/2025.-
EXPTE. N° 2018-311/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2025.-
VISTO:
El decreto 70/2015 de creación de la Secretaria de Economía Popular, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Economía Popular cuenta con diferentes programas destinados a mejorar la formación técnica productiva de manera integral de los emprendedores;
Que, uno de los objetivos de la Secretaria de Economía Popular es la inclusión de trabajadores desocupados en acciones de empleo y formación profesional vinculadas con emprendimientos socio productivos;
Que, dicha Secretaria tiene como finalidad principal efectuar un análisis de la situación actual de los emprendedores, elaborar informes y proponer regulaciones sobre nuevas modalidades de empleo generadas en el sector de la Economía Popular; para así poder cubrir con las necesidades de estos emprendedores que desde el año 2016 hasta la actualidad creció significativamente;
Que, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el INET (Instituto Nacional de Educación Tecnológica) desarrollaron normas de competencia y curriculas formativas para diferentes tareas y para las variadas actividades económicas en relación de dependencia;
Que, dichas normas y curriculas se refieren a un trabajador en relación de dependencia, que es parte de una organización que contiene a un mayor número de trabajadores, que realizan otras tareas similares o diferentes;
Que, el trabajador de la Economía Popular es un trabajador independiente y normalmente es parte de una unidad productiva familiar;
Que, dicho emprendedor debe realizar todas las actividades correspondientes a un emprendimiento, desde la planificación, compra de materias primas e insumos, producir o prestar el servicio, comercializar, administrar;
Que, debido al escaso capital debe vincularse y asociarse con otros trabajadores de la Economía Popular o emprendedores para cumplir diferentes actividades del emprendimiento;
Que, debe tener una responsabilidad con el ambiente;
Que, por lo tanto, el trabajador de la Economía Popular deberá adquirir las competencias específicas de su actividad, competencias genéricas (administración, producción, compra venta de productos o servicios), competencias emprendedoras, capacidad para asociarse y realizar acciones sostenibles ambientalmente;
Que, se necesitan instituciones que sean capaces de construir dichas normas y curriculas para cubrir los vacíos legales y educativos que este sector, cada vez más amplio, tiene no solo en nuestra provincia sino en toda Latinoamérica;
Que, es conveniente promover la realización de las normas y curriculas para que los trabajadores de la Economía Popular puedan garantizar productos y servicios acordes a las necesidades y exigencias de los consumidores;
Que, dichas normas y curriculas también permitirán desarrollar un sistema de evaluación de competencias que garantizará el cumplimiento de exigencias sanitarias, de seguridad, de funcionamiento, de confiabilidad en relación a consumidores e instituciones que regularán las diferentes actividades sociales, económicas o ambientales;
Por ello;
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA POPULAR
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer y aprobar el presente marco regulatorio para el diseño, desarrollo, validación e implementación de normas y curriculas formativas basadas en competencias laborales orientadas a las actividades y oficios desarrollados por trabajadores independientes de la Economía Popular. –
Artículo 2°: Definición de Economía Popular: Se entiende por Economía Popular al conjunto de actividades productivas, comerciales, de servicios y saberes comunitarios desarrollados de forma autónoma o cooperativa, sin relación de dependencia, orientadas a la subsistencia, reproducción social y desarrollo comunitario. (reproducción ampliada de la vida)
Artículo 3°: Principios Orientadores: El sistema de curriculas por competencias se regirá por los siguientes principios:
- Reconocimiento de saberes previos
- Equidad e inclusión
- Pertinencia territorial y cultural
- Flexibilidad y modularidad
- Certificación progresiva y acreditación social
- Participación de organizaciones del sector
Artículo 4°: Competencias: Las competencias serán definidas como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar de manera eficaz una actividad productiva u oficio. Se clasificarán en:
- Técnicas específicas del oficio
- Transversales o socio-laborales
- Comunitarias o solidarias
- Emprendedoras
- Ambientales
- Asociativas
Tipo | Descripción | Ejemplos |
Específicas | Conocimientos técnicos para producir bienes o servicios concretos | Cocina, carpintería, costura, albañilería |
Generales o transversales | Capacidades básicas transversales | Lectura, cálculo, planificación, higiene |
Emprendedoras | Gestión del propio trabajo y generación de ingresos | Propuesta de valor, marketing, organización producción, costos |
Asociativas y Comunitarias | Trabajo colectivo y circuitos económicos solidarios | Cooperación, ferias, acuerdos colectivos, grupos asociativos, compras comunitarias |
Ambientales | Equipamientos sostenibles, gestión de residuos | Hornos ecológicos, reciclado de productos e insumos, |
Artículo 5°: Diseño Curricular: El diseño de las curriculas se realizará:
- Por módulos formativos autónomos, acumulables.
- Basado en estándares de competencia construidos participativamente.
- Con énfasis en la práctica y resolución de problemas reales.
- Incorporando criterios de evaluación basados en desempeño.
Artículo 6°: Validación Participativa: Cada currícula será validada con la participación de:
- Trabajadores del sector.
- Organizaciones sociales y cooperativas.
- Instituciones de formación y entidades certificadoras.
Artículo 7°: Certificación de Competencias: Las competencias adquiridas serán certificadas por organismos oficiales o por entidades con convenios de reconocimiento mutuo. La certificación deberá:
- Ser válida para el ejercicio del oficio.
- Tener reconocimiento a nivel educativo o laboral.
- Ser acumulativa, el cumplimiento formativo, amplía o genera nuevas actividades.
Artículo 8°: Registro de Actividades, Oficios y Saberes: Se creará un Registro Provincial de Actividades, Oficios y Saberes de la Economía Popular, donde se inscriban:
- Las actividades a ser curricularizadas.
- Las competencias definidas para cada oficio.
- Las organizaciones que participen en la formación y certificación.
Artículo 9°: Articulación Institucional: El desarrollo del sistema será coordinado por la autoridad de aplicación, Secretaria de Economía Popular.
Artículo 10°: Financiamiento: El Estado garantizará los recursos necesarios para:
- El desarrollo curricular.
- La capacitación de formadores y evaluadores.
- La implementación territorial.
- La accesibilidad a los procesos de formación y certificación.
- Sostenimiento territorial del sistema.
Artículo 11°: Resoluciones Complementarias: Los siguientes ítems serán reglamentados con respectivos programas.
- Registro de actividades realizadas por los trabajadores de la Economía Popular.
- Sistema para registro de normas de competencias de las actividades económicas realizadas por trabajadores de la Economía Popular.
- Sistema para registro de Instituciones de formación y evaluación.
Artículo12º: Disposiciones Transitorias: Hasta tanto se instrumenten los programas previstos en el artículo anterior, se reconocerán a las organizaciones que actualmente poseen acreditaciones como instituciones de formación profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación o del INET para desarrollar las normas y curriculas que la Secretaria de Economía Popular u organizaciones de trabajadores de la Economía Popular soliciten para su reglamentación y aplicación.
Artículo 13º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial. Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración a sus efectos, pase a la Dirección de Desarrollo Económico Social, Dirección de Agricultura Familiar y Auditoria General de la Provincia de Jujuy a los fines de su conocimiento. Cumplido, archívese. –
Ing. Rubén Daza
Secretario de Economía Popular