BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025
RESOLUCION Nº 176-OA/2025.-
EXPTE. Nº 2100-289/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2025.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia sancionada por la Convención Constituyente el día 20 de junio de 2023, la Ley N° 6.452 de la Oficina Anticorrupción; la Ley Nº 5.153 de Ética Pública, su modificatorias y normas complementarias; el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentario de la Ley Nº 5.153, y la Resolución Nº 109-OA/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, establece que la Oficina Anticorrupción es el órgano rector del Régimen de Ética Pública Provincial;
Que, en concordancia con lo previsto en la Constitución Provincial, los artículos 1º y 2º inciso a) de la Ley Nº 6452, disponen que la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley Nº 5153 de Ética Pública;
Que, asimismo, el artículo 9º de la Constitución Provincial y, en igual sentido, el Artículo 4º de la Ley Nº 5153, determinan el universo de Funcionarios Públicos y Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción, conforme a las reformas introducidas en la Constitución de 2023, ampliando así su alcance y responsabilidad institucional;
Que, el artículo 5º inciso 2) de la Ley Nº 5153 establece que los Sujetos Obligados deben presentar anualmente su Declaración Jurada Patrimonial hasta el mes de junio de cada año; en virtud de ello y por razones de fuerza mayor, mediante Resolución Nº 109-OA/2025 se prorrogó el plazo de presentación hasta el día 31 de agosto de 2025;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 6.452, resultó necesario adecuar el Sistema web de presentación de Declaraciones Juradas –SIKUS–, incorporándose la opción de carga de las declaraciones juradas presentadas ante la Agencia de Regulación y Control Aduanero –ARCA–; dicha implementación requirió un tiempo prudencial para su adecuado desarrollo y puesta a punto, a fin de evitar conflictos o errores en el manejo del sistema;
Que, asimismo, corresponde a esta Oficina comunicar a los distintos organismos y Sujetos Obligados las modificaciones introducidas en el sistema, motivo por el cual resulta imprescindible disponer de un plazo prudencial para la ejecución de dicha actividad, con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación legal; en virtud de lo expuesto, corresponde extender nuevamente el plazo de prórroga para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, período 2024, hasta el día 31 de octubre de 2025;
Que, complementariamente, el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentario de la Ley Nº 5153, en el artículo 1º de su Anexo I, faculta a la Oficina Anticorrupción a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 6452;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Extender el plazo de prórroga establecido mediante Resolución Nº 109-OA/2025 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al período 2024, hasta el día 31 de octubre de 2025.-
ARTICULO 2º.- Disponer que el Departamento de Control Patrimonial proceda a informar a todos los organismos y Sujetos Obligados sobre las modificaciones implementadas en el Sistema de Declaraciones Juradas –SIKUS–, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido ARCHÏVESE.-
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción