BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025

RESOLUCION Nº 307-E-JUJ-SCA#MA/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 AGO. 2025.-

Referencia: RESOLUCIÓN DE AUSENCIA DE IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO AL PROYECTO RELLENO DE SEGURIDAD PARA EL ENTERRAMIENTO DE AISLANTES INERTES (LANA DE VIDRIO Y PERLITEMP), Dpto. Ledesma – Ledesma S.A.A.I.

VISTO:

El Expediente N° EX-2025-00038695-JUJ-SCA#MA caratulado “Solicitud de Clasificación Ambiental para proyecto RELLENO DE SEGURIDAD PARA EL ENTERRAMIENTO DE AISLANTES INERTES (LANA DE VIDRIO Y PERLITEMP), Dpto. Ledesma – Ledesma S.A.A.I., iniciado por Ledesma S.A.A.I.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Ledema S.A.A.I. presentó mediante la Nota DOCUM-2025-00038740-JUJ-SCA#MA una memoria descriptiva para el Proyecto “Relleno de Seguridad para Residuos de Perlita y Lana de Vidrio.- Ledesma SAAI.”, sito a unos 12 km del Parque Industrial Ledesma, con acceso mediante un camino interno hacia Palmitas pasando las inmediaciones del canchón Paulina, en la Localidad Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy.

Que, la mencionada memoria descriptiva trata sobre la construcción, operación y cierre de un relleno de seguridad para residuos industriales generados por la empresa LEDESMA, consistentes en lana de vidrio y perlita (denominada Perlitemp) que se encuentran almacenados de manera transitoria en la planta de tratamiento de residuos industriales de Ledesma S.A.A.I. Estos materiales son aislantes térmicos desechados por la empresa y totalizan 64920 kg, los que no revisten mayor peligrosidad al ambiente por ser sustancias prácticamente inertes, y que el relleno se construirá en un sitio cuyo suelo no es apto para la agricultura por tener mucho sodio y ser arcilloso.

Que, para ampliar la información sobre el referido Proyecto, la SCA remitió a la Administrada la Nota NO-2025-00051216-JUJ-MA, la que fue respondida por la Administrada, informando que los residuos están limpios y no tuvieron contacto con materiales de proceso, que están dentro de bolsas cerradas de 100 micrones, y éstas, dentro de bolsones, los que serán cargados al relleno, cuyo volumen se redujo de 600 m3 a 400 m3, quedando de 10 m x 20 m x 2 m, para facilitar la excavación en profundidad.

Que los bolsones ocuparán 200 m3 y serán depositados sobre una capa de agropol de 150 micrones y luego se taparán con 1 m de tierra, haciendo el cierre definitivo del relleno con la colocación de una cobertura final y la revegetación del sitio.

Que, el resultado de la evaluación de la referida documentación por el Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental fue satisfactorio, observando ciertas cargas a notificar, las cuales implican el cumplimiento de especificaciones para garantizar la salvaguarda ambiental en la construcción, operación, cierre y vigilancia del depósito de residuos de aislantes térmicos.

Que, el Director de Evaluación Ambiental y Fiscalización concluye que lo solicitado a la Administrada será suficiente para asegurar la ausencia de impactos ambientales de relevancia, y que, debido a la naturaleza inerte de los residuos a disponerse en el relleno, no será necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, lo cual es compartido por el Secretario de Calidad Ambiental.

Que, la Ley N° 6442, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la autorización solicitada para el Proyecto de marras.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar la ausencia de impacto ambiental significativo al Proyecto “Relleno de Seguridad para Residuos de Perlita y Lana de Vidrio” de la empresa Ledesma S.A.A.I, sito en terrenos de la empresa Ledesma S.A.A.I. a unos 12 Km. del Parque Industrial Ledesma, en la Localidad Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Se deberán cumplimentar los siguientes requisitos para el cierre del relleno para residuos de aislantes térmicos:

1- Una vez agregada la capa de 1 m de tierra sobre los bolsones, se cubrirá la superficie con una membrana plástica superior, que se soldará a la membrana plástica inferior que obra como fondo impermeable del relleno. El motivo de la colocación de un cierre superior es evitar que ingrese agua de lluvia al interior del relleno y la generación y acumulación de lixiviados en el interior del relleno.

2- Sobre la membrana plástica superior que cierra del relleno, se construirá una capa drenante para el agua de lluvia y una cobertura protectora con tierra vegetal, que se vegetará en la superficie con especies gramíneas de la zona, evitándose el crecimiento de arbustos que puedan dañar la membrana con sus raíces.- El objeto de la capa drenante es evitar la erosión de la capa de cobertura térrea y la exposición de la membrana superior a la luz solar y a daños mecánicos. La parte superior del relleno quedará al mismo nivel o ligeramente superior que el terreno circundante, para evitar encharcamientos de agua.-

ARTÍCULO 3º: Se deberá aplicar un Plan de Gestión Ambiental para la construcción, operación, cierre del relleno y vigilancia post cierre, que incluya medidas de prevención, mitigación y remediación de impactos ambientales, así como medidas de seguridad para la protección de las personas, considerando que los residuos a disponerse en el relleno presentan riesgos sanitarios por inhalación de polvos con silicatos y con sílice, y por contacto con piel y mucosas con fibras irritantes. El Plan de Gestión Ambiental deberá contar, como mínimo, con procedimientos para gestionar los siguientes impactos:

* Impactos previstos para la etapa constructiva: eliminación de la cobertura vegetal, generación de residuos comunes y de sanitarios por la actividad del obrador, generación de residuos de construcción (suelos, membranas plásticas, etc.), generación de RRPP varios en caso de contingencias por derrames de líquidos de las máquinas excavadoras, etc., generación de ruidos y polvos, tránsito de vehículos pesados y compactación del suelo en caminos y alrededores del relleno.

* Impactos previstos para la etapa operativa: generación de polvos durante el traslado de los residuos por los vehículos que se mueven en camino de tierra, y en la disposición de los residuos en el relleno, posibles voladuras de polvos irritantes y respirables (PM10 con presencia de sílice), posibles derrames de residuos en el terreno.

* Impactos previstos para la etapa de cierre y post cierre: impactos similares a los de la etapa constructiva en cuanto a emisiones de polvos, ruidos, compactación del terreno, erosión de cobertura de tierra superior, posibles daños a la geomembrana, infiltración de agua al interior del relleno y generación de lixiviados por contacto con los residuos, fuga de lixiviados acumulados dentro del relleno en caso de falla de la cobertura inferior, inadecuado desarrollo de la vegetación protectora de la cobertura superior.-

ARTÍCULO 4º: La Administrada deberá realizar los monitoreos que se detallan a continuación, como parte integrante del Plan de Monitoreo a incluirse en el Plan de Gestión Ambiental:

* Disposición de los residuos: se hará un relevamiento visual en la etapa operativa y en la etapa de cierre, para verificar la ausencia de residuos diseminados en el terreno, por derrames u otras causas. Se verificará que los bolsones con residuos no estén dañados y que no presenten fugas. * Calidad de la impermeabilización: se hará un relevamiento visual en la etapa de construcción y de cierre de la calidad de la soldadura de la geomembrana, asegurando que las zonas de costuras estén libres de tierra antes de la soldarlas, asegurando que la geomembrana inferior no presente daños y resulte bien anclada al suelo, y que la geomembrana superior esté bien soldada a la inferior y no presente daños o riesgo de daños por acciones externas.

* Integridad de la cobertura superior: se hará un relevamiento visual al momento de ejecutar las tareas de cierre y construcción de la capa drenante y cobertura superior. Se hará una inspección con frecuencia mínima mensual para asegurar la integridad de la capa de cobertura superior, para asegurar su funcionalidad, evitar la exposición a la intemperie y asegurar que no reciba daños mecánicos. El relevamiento incluirá la detección de signos de erosión hidráulica superficial, exposición de la geomembrana, presencia de encharcamientos de agua, estado de la cobertura de vegetación herbácea, entre otros aspectos de interés. Los resultados de estos monitoreos deberán presentarse en el próximo Informe de Situación Ambiental (ISA) de la empresa, en la sección dedicada a la evaluación del cumplimiento del PGA para el relleno de residuos de aislantes térmicos.-

ARTÍCULO 5º: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTÍCULO 6º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6442 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de sus funciones y misiones asignadas.-

ARTÍCULO 8º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente”.-

ARTÍCULO 10º: Firmado, regístrese por Despacho de la Secretaría de Calidad Ambiental, notifíquese a la Empresa LEDESMA S.A.A.I. a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretaría de Calidad Ambiental

29 AGO. LIQ. Nº 40986 $1.600,00.-