BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/07/05
R E S O L U C I O N Nº 238- SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11-7-05
Cde. Expte. Nº 0630-0409/2005.-
VISTO:
La Nota GE Nº 055/2005 del 28-06-05, mediante la cual EJSED S.A. presenta los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con Redes, y
CONSIDERANDO:
Que, el reajuste de los Cargos Variables se ajusta a las pautas fijadas por la Resolución Nº 112-SUSEPU-2001.
Que, de acuerdo al informe del Dpto. Control de Tarifas, los Cargos Variables se calcularon de acuerdo a lo que estipula la Resolución Nº 147-SUSEPU-2001.
Que, los precios del Gas-oil, son los que publica la Secretaría de Energía de la Nación en su página Web.
Que, los precios mencionados, mantiene los valores ya utilizados en el Semestre anterior, y por lo tanto resultan los mismos Cargos Variables que tuvieron vigencia en el período Diciembre/2004-Mayo/2005.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 del Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de la Empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 1º de Junio al 30 de Noviembre de 2005, cuyos valores son los siguientes:
Servicio | Cargo | Unidades | Precios |
8 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
35,25
0,7932 |
18 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
29,64
0,7889 |
24 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
32,25
0,7571 |
ARTICULO 2º: Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a Auditoría. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU.
20 JULIO LIQ. Nº 43871 $ 11.70