BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/07/05

Icon_PDF_6

R E S O L U C I O N    Nº 238- SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11-7-05
Cde. Expte. Nº 0630-0409/2005.-

 

VISTO:

La Nota GE Nº 055/2005 del 28-06-05, mediante la cual EJSED S.A. presenta los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con Redes, y

CONSIDERANDO:

Que, el reajuste de los Cargos Variables se ajusta a las pautas fijadas por la Resolución Nº 112-SUSEPU-2001.

Que, de acuerdo al informe del Dpto. Control de Tarifas, los Cargos Variables se calcularon de acuerdo a lo que estipula la Resolución Nº 147-SUSEPU-2001.

Que, los precios del Gas-oil, son los que publica la Secretaría de Energía de la Nación en su página Web.

Que, los precios mencionados, mantiene los valores ya utilizados en el Semestre anterior, y por lo tanto resultan los mismos Cargos Variables que tuvieron vigencia en el período Diciembre/2004-Mayo/2005.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 del Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º:  Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de la Empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 1º de Junio al 30 de Noviembre de 2005, cuyos valores son los siguientes:

 

Servicio Cargo Unidades Precios
8   hs./día Cargo Fijo

Cargo Variable

$/mes

$/kwh

35,25

0,7932

18 hs./día Cargo Fijo

Cargo Variable

$/mes

$/kwh

29,64

0,7889

24 hs./día Cargo Fijo

Cargo Variable

$/mes

$/kwh

32,25

0,7571

ARTICULO 2º:   Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a Auditoría. Cumplido archívese.-

 

ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU.

 

20 JULIO LIQ. Nº 43871 $ 11.70