BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/16

“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

RESOLUCION Nº 449-D.P.R.H.-

EXPTE. Nº 0613-416/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SEP. 2016.-

VISTO: El expediente Nº 0613-416/16 en el que se tramita la documentación del “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales por obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos vencidas al 30/06/2016, inclusiva; y

CONSIDERANDO:

Que, es intención del Estado Provincial, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, que mantengan obligaciones tributarias con los organismos públicos;

Que, en marco de lo dispuesto por la ley Nº 5948/16 “Régimen Especial de regularización de Deudas Provinciales y siguiendo la política financiera prevista por el Gobierno Provincial, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, considera necesario posibilitar la cancelación de obligaciones originadas en el canon por utilización de agua de dominio público y explotación de áridos, a fin de mantener la recaudación dentro de los parámetros que aseguren un recurso genuino, con el objeto de ser reintegrados a la comunidad en obras, estudios, proyectos o en otras actividades inherentes a la buena utilización del recurso hídrico.

Que, ante esta circunstancia, la D.P.R.H. está dispuesta a gestionar un instrumento legal que autorice extender los beneficios y poner en igualdad de condiciones a los usuarios, brindando un respaldo legal para la implementación de presente régimen.

Que, el Decreto Nº 1842-OP-96 en su Artículo 10ª-inciso u, faculta a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy a implementar políticas de efectivo cobro por Recursos Hídricos y derivados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96 y 84-ISPTyV/2015.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: OBJETO Y ALCANCE. Implementar a partir del primer día hábil del

mes Octubre de 2016 y por el término de seis (6) meses, con carácter general y transitorio, un “Régimen Especial de Regularización de Deudas” por obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy, vencidas al 30 de Junio de 2016, inclusive, en los términos y condiciones establecidos en el presente régimen. La adhesión deberá formalizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2º: DEUDAS COMPRENDIDAS. Podrán regularizarse todas las deudas, incluidos sus accesorios y sanciones: 1) Deudas registradas en concepto de Derecho de Uso de Agua de Dominio Público. 2) Deudas registradas en concepto Derecho de Explotación de Áridos. 3) Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago otorgados y que se encuentran caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.

ARTICULO 3º: EFECTOS    DE    LA     ADHESION    Y     DE    LOS       PAGOS.

PERFECCIONAMIENTO. Para el acogimiento al presente régimen, los usuarios o responsable deberán presentarse en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Casa Central, sito en calle Argañaraz Nº 363, San Salvador de Jujuy. La presentación del acogimiento por parte de los deudores, responsables o sus representantes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de le deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición y/o continuación de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Provincial para determinar y exigir el pago y la aplicación de multas e intereses, de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. Los pagos que se realicen en el marco del presente Régimen, no son susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación. Ni ser utilizados como saldo a favor. El plan de pagos, se perfeccionará con el ingreso efectivo del total de la primera cuota pactada o anticipo, en caso de no producirse esta condición, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda efectuado por el firmante y acarreara la pérdida de los beneficios otorgados. El acogimiento a los beneficios del presente Régimen debe ser total y es requisito esencial tener pagados los períodos vencidos con posterioridad al 1º de junio de 2016 y hasta la fecha de adhesión.

ARTÍCULO 4°: BENEFICIOS. Los sujetos que adhieran al presente Régimen, gozaran de los siguientes beneficios acumulables. a) Reducción de intereses resarcitorios: I) De acuerdo al momento del acogimiento  1- El sesenta por ciento (60%) para acogimientos realizados durante los dos (2) primeros meses. 2- El cincuenta por ciento (50%) para acogimientos realizados durante los siguientes dos (2) meses. El cuarenta por ciento (40%) para acogimientos realizados durante los últimos dos (2) meses. II) De acuerdo a la modalidad de pago 1- El treinta por ciento (30%) para cancelaciones en un (1) pago.- 2- El veinte por ciento (20%) para cancelaciones en dos (2) y hasta tres (3) pagos. 3- El diez por ciento (10%) para cancelaciones en cuatro (4) y hasta en seis (6) pagos.

ARTÍCULO 5º: CADUCIDAD   Y   PÉRDIDA   DE   BENEFICIOS. La  caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas total o parcialmente, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera de ellas. b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. c) La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del -deudor y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y, los ingresos efectuados (sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación) serán considerados como pagos a cuenta sujetos a imputación acorde a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), quedando habilitados, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de ejecución fiscal oportunamente incoado.

ARTICULO 6º: INTERES   FINANCIERO, CANTIDAD   DE   PAGOS   PARCIALES. Las financiaciones que se otorguen por el presente régimen devengaran un interés financiero: a) Del cero por ciento (0%) mensual para planes de hasta tres (3) cuotas. b) Del uno por ciento (1%) mensual para planes desde cuatro (4) hasta seis (6) cuotas. c) Del uno y medio por ciento (1,5%) mensual para planes desde siete (7) hasta doce (12) cuotas. d) Del dos por ciento mensual (2%) para planes desde trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas.

ARTICULO 7º: MODALIDAD Y MEDIOS DE PAGO Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse: a) Al contado: considerándose como tal, al acogimiento realizado en un (1) pago, mediante la utilización de: I) Efectivo II) Depósito y/o transferencia, en la entidad bancaria autorizada y/o en las cajas recaudadoras habilitadas o medios habilitados. III) Cheques Corrientes a la orden de D.P.R.H. b) En cuotas: I) Efectivo en las cajas recaudadoras y, depósito o transferencia en la Entidad  bancaria autorizada. Con el fin de garantizar el pago el deudor firmará un pagare II) Cheques de pago diferido a la orden de D.P.R.H. Los planes en cuotas de cualquiera de las alternativas, serán iguales, mensuales y consecutivas con fecha de vencimiento al día quince (15) de cada mes o en su defecto, si este fuere feriado o inhábil, el día hábil inmediato siguiente. Derechos de uso de Agua de Dominio Público: El importe de las cuotas no será inferior al importe que surja de considerar tres veces el valor el canon bimestral correspondiente a la partida que se pretende regularizar. Derechos por Explotación de Áridos: La cuota mínima para el caso de Explotación de Áridos será de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) y para el Transportista de Áridos de Pesos Mil ($1.000,00).

ARTÍCULO 8º: REQUISITOS: Son requisitos para formalizar el Plan: 1. Cuando el titular de la deuda sea una persona humana, los sujetos habilitados para firmar el Plan son: Usuario titular: deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad y cuil. Apoderado: deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad, cuil y poder otorgado por ante escribano público. 2. Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el inmueble con asignación de partida de riego corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o empresas públicas, los sujetos habilitados a firmar el plan son: Representante Legal: deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad, cuil de la entidad y fotocopia que lo acredite como representante de la entidad respectiva (Acta de Asamblea,, Estatuto, etc.) Apoderado: deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad, cuil y poder otorgado por ante escribano público. En caso de tratarse de deudas de usuarios a los que se les hubiere declarado su quiebra, deberán presentar la autorización judicial expedida por el Juez de la Quiebra.

ARTÍCULO 9º: DE FORMA. Comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen razón Área Comercial, Departamentos y Divisiones. Cumplido. Archívese.

 

Ing. Guillermo Antonio Sadir

Director

 

03 OCT. S/C.-