BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025

RESOLUCION Nº 296-SUSEPU/2025.-

CDE. EXPTE Nº 0630-198/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO 2025.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 157/2025 EJE S.A. PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N° 157/2025 de fecha 22 de julio de 2025, EJESA remite a esta SUSEPU la redeterminación del Valor Agregado de Distribución para el periodo agosto-octubre/2025. Luego, en fecha 05 de agosto de 2025, por nota GC N° 169/2025, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through del Cuadro Tarifario que tendrá vigencia para el periodo agosto a octubre/2025, en los términos de la Resolución SE N° 334/2025 (RESOL-2025-334-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 31 de julio de 2025.

Que, en fecha 31 de julio de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°334/2025 estableciéndose para el período comprendido entre el 1° de agosto/2025 y el 31 de octubre/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, los aspectos más relevantes son:

  • Se mantienen los topes de consumos determinados mediante la Resolución SE N°90/2024 de fecha 4 de junio de 2024, con los siguientes criterios:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, mediante Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, se establecen nuevos porcentajes de bonificaciones a aplicar al precio estacional de la electricidad para los segmentos residenciales N2 y N3 e instruye a los organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras que a partir del 1° de febrero apliquen los nuevos criterios establecidos en dicha resolución.

Que, mediante Resolución SE N°36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) se aclara que los porcentajes de bonificación en el precio estacional de usuarios N2 y N3 bases, será en forma gradual con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos 11 meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, hasta alcanzar los porcentajes dispuestos en la Resolución SE N°24/25, conforme la siguiente tabla:

 

 

Que, la aplicación de la reducción mensual en las bonificaciones otorgadas por la secretaria de Energía de la Nación, implica un incremento mensual en los Cargos por Consumo de Energía para los usuarios residenciales de los segmentos N2 y N3.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N°334/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

 

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 5.740.805 66.301 64.996 63.965
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 5.740.805 (*) 66.301 (*) 66.301 (*) 66.301 (*)
Nivel 2- Exc. 5.740.805 (**) 66.301 (**) 66.301 (**) 66.301 (**)
Nivel 3 5.740.805 (*) 66.301 (*) 66.301 (*) 66.301 (*)
Nivel 3- Exc. 5.740.805 (***) 66.301 (***) 66.301 (***) 66.301 (***)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación:

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público
  • Residencial Nivel 1.-

Que, el Artículo 5° de la Resolución N°334/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de agosto de 2025 al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios sin subsidios detallados en el Anexo IV de la misma, a los efectos de calcular el Subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Precio SIN SUBSIDIO 6.210.217 83.142 80.528 79.471

 

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC).

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 3.546 7.103 10.649

 

Que, aplicadas las bonificaciones previstas en la Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, para los Segmentos N2 y N3 en presente trimestre, los Precios de Referencia son:

 

Periodo de aplicación ago-25 sep-25 oct-25
$PEE ($/MWh-mes) Precio Estabilizado de la Energía $/MWh $/MWh $/MWh
Grandes Demandas ≥300kW GUDI 64.996 64.996 64.996
ORGANISMOS PÚBLICOS 64.996 64.996 64.996
Demanda General NO RESIDENCIAL <10kW – NO RESIDENCIAL < 800 kWh/mes 64.996 64.996 64.996
<10kW – NO RESIDENCIAL > 800 kWh/mes 64.996 64.996 64.996
>10kW y <300kW 64.996 64.996 64.996
Alumbrado público 64.996 64.996 64.996
Demanda RESIDENCIAL Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 1 64.996 64.996 64.996
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 21.111 21.520 21.930
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 64.996 64.996 64.996
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 31.094 31.445 31.796
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 64.996 64.996 64.996
$POTREF ($/MW-mes) Precio de Referencia de la Potencia $/MW $/MW $/MW
Demanda RESTO Potencia – Resto de segmentos 5.740.805 5.740.805 5.740.805
Demanda SUBSIDIO RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 1.864.613 1.900.781 1.936.948
RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 5.740.805 5.740.805 5.740.805
RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 2.746.401 2.777.401 2.808.402
RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 5.740.805 5.740.805 5.740.805
$PET ($/MWh) Precio Estabilizado del Transporte $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda RESTO Transporte – Resto de segmentos 10.649 10.649 10.649
Demanda SUBSIDIO Transporte – Segmentos N2 y N3 10.649 10.649 10.649
$FNEE ($/MWh) – Fondo Nacional de la Energía Eléctrica 1500 1500 1500

 

Que, en el Artículo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 440/2025 establece la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2025-65348942-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre mayo/2025-julio/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    mayo-julio/25 agosto-octubre/25
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 67.057,504 61.684,505
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 135.673,194 121.037,649
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 60.189,627 54.943,808
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 262.920,325 237.665,962

 

Que, en el marco del Decreto N° 6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022 y su modificatoria, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PSFV Ago. [KWh] Sept.

[KWh]

Octubre

[KWh]

TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 1485 1550 1659 4694
Perico 3283 3491 3705 10479
Perico 2 1435 1520 1626 4580
Cannava 1078 1177 1245 3500
El Carmen 552 574 598 1724
Los Lapachos 1054 1149 1202 3405
Rodeito 520 561 620 1701
Total Trimestre [KWh] 9408 10022 10654 30083

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre febrero/25 – abril/25. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $15.835.258 (quince millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho) como crédito para la demanda.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de $134.204.984 (ciento treinta y cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos ochenta y cuatro) como crédito a la distribuidora.

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 6,49% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo marzo/25 – junio/25, los índices aplicados a la polinómica de ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES EN POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ JUN24/MAR24 Δ SEP24/JUN24 Δ DIC24/SEP24 Δ MAR25/DIC24 Δ JUN25/MAR25
IMOC Mano de Obra Construcción 39,88% 9,45% 18,63% 3,57% 5,26%
IMAC Materiales de la Construcción 5,73% 6,53% 3,47% 3,79% 4,52%
IGGC Costos de la Construcción 23,90% 11,39% 10,79% 5,69% 6,30%
IPRP Productos refinados del petróleo 8,32% 9,64% 2,27% 5,69% 1,23%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 6,30% 1,58% 1,30% 2,39% 5,21%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 4,19% 8,96% 3,02% 2,21% 8,56%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 5,30% -2,36% -0,17% -0,25% 3,68%
IPC Precios al Consumidor 18,57% 12,13% 8,03% 8,57% 6,01%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 8,80% 31,67% 9,71% 6,00% 10,85%
IPIM Precios al por Mayor 9,90% 7,30% 3,46% 4,70% 4,25%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 10,83% 11,37% 5,51% 4,66% 6,49%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre agosto – octubre/25:

 

 

Componentes del VAD may-24 ago-24 nov-24 feb- 25 may-25 Ago- 25
IVT 1,4920 1,0935 1,1948 1,0658 1,0535 1,0749
(CD) Costo de Distribución 1,3667 1,0975 1,0923 1,0465 1,0383 1,0612
(GC) Gasto de Comercialización 1,5270 1,1412 1,1790 1,0813 1,0721 1,0760
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649

 

 

 

 

 

CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.719 $/kWh 69,2325
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 4.404 $/kWh 70,3651
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 4.404 $/kWh 70,3651
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 7.400 $/kWh 71,3561
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 16.155 $/kWh 72,7379
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 24.351 $/kWh 74,0604
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 42.634 $/kWh 76,7090
R7 >= 4800 kWh $/mes 68.214 $/kWh 78,0315
Servicios Comunitarios $/mes 81.857 $/kWh 67,4779
Electrodependientes $/mes 20.464 $/kWh 69,2325
G1 <= 350 kWh $/mes 8.671 $/kWh 63,2105
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 10.232 $/kWh 64,1135
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 16.570 $/kWh 65,8649
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 33.079 $/kWh 67,8840
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 74.390 $/kWh 69,7886
G6 >= 4450 kWh $/mes 102.321 $/kWh 74,4215
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 8.671 $/kWh 63,2105
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 10.232 $/kWh 64,1135
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 16.570 $/kWh 65,8649
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 33.079 $/kWh 67,8840
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 74.390 $/kWh 69,7886
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 102.321 $/kWh 73,4215
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh 76,0575
T2 $/mes 82.997 $/kW 18.977
T2CBYP $/mes 85.267 $/kW 18.977
T2E-Tabacaleros $/mes 85.267 $/kWh 116,2873
T2E-CyRA $/mes 85.267 $/kW 126,1997
T2PFTT $/mes 85.267 $/kW 18.977
T3TB < 300 KW $/mes 144.955 $/kW 27.920
T3BT > 300 Kw $/mes 144.955 $/kW 27.920
T3BT S&E > 300kW $/mes 144.955 $/kW 27.920
T3BTPFTT < 300kW $/mes 144.955 $/kW 27.920
T3BTPFTT >=300kW $/mes 144.955 $/kW 27.920
T3BTE < 300kW $/mes 144.955 $/kWh 82,8247
T3BTRA < 300 Kw $/mes 144.955 $/kWh 101,7226
T3MT < 300 kW $/mes 238.749 $/kW 15.461
T3MT >= 300 Kw $/mes 238.749 $/kW 15.461
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 238.749 $/kW 15.461
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 238.749 $/kW 15.461

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2025 resulta en un valor de λ = 1.842,31.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1.842,31 $/kWh

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°162/2025 del 29 de JULIO de 2025 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $17.001.530.-Por tal motivo y luego de verificar los precios en el mercado local, se sugiere la aprobación del valor presentado para el trimestre en curso.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a usuarios finales de EJE S.A. y los Cuadros de Bonificaciones, que tendrán vigencia entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. –

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2025, en un valor de λ = 1.842,31. –

ARTÍCULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, por un valor de $17.001.530.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: 1° de AGOSTO al 31 de OCTUBRE 2025

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.719
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 4.404
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 4.404
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 7.400
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 16.155
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 24.351
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 42.634
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 68.214
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 81.857
RE Electrodependientes $/mes 20.464
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 69,2325
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 70,3651
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 70,3651
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 71,3561
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 72,7379
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 74,0604
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 76,7090
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 78,0315
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 67,4779
RE Electrodependientes $/kWh 69,2325
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 112,9199
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 112,9728
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 112,9728
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 112,9125
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 112,8860
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 112,8585
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 112,8768
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 112,8768
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 112,8768
RE Electrodependientes $/kWh 112,9199
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 8.671
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 10.232
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 16.570
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 33.079
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 74.390
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 102.321
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 63,2105
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 64,1135
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 65,8649
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 67,8840
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 69,7886
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 74,4215
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 113,0495
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 112,9571
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 112,9112
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 112,9215
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 112,8862
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 112,8862
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh CT Art..
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh 76,0575
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 82.997
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 85.267
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 18.977
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 18.977
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 114,3938
T2 Energía horas de resto $/kWh 112,8171
T2 Energía horas de valle $/kWh 111,5714
       
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 85.267
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 85.267
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 116,2873
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 126,1997
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
       
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 85.267
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 18.977
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,1156
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8843
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,7015
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 27.920
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 27.920
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 27.920
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 27.920
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 27.920
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,1156
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8843
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,7015
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,1156
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8843
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,7015
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 144.955
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 82,8247
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 101,7226
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 114,3938
  Energía consumida horas resto $/kWh 112,8171
  Energía consumida horas valle $/kWh 111,5714
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 238.749
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 238.749
       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 15.461
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 15.461
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 102,7589
  Energía consumida horas resto $/kWh 101,3426
  Energía consumida horas valle $/kWh 100,2237
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 102,7589
  Energía consumida horas resto $/kWh 101,3426
  Energía consumida horas valle $/kWh 100,2237
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 238.749
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 238.749
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 15.461
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 15.461
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,4164
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,3455
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,2894
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,4164
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,3455
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,2894
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 25.947
 Aéreas Monofásicas   $/acción 31.136
 Aéreas Trifásicas   $/acción 58.939
 Subterráneas Monofásicas $/acción 96.190
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 147.879
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción 81.718
 Aéreas Trifásicas   $/acción 144.009
 Subterráneas Monofásicas $/acción 262.979
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 271.878
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 12.827
T-1 Servicio Monofásico   $/acción 12.827
T-1 Servicio Trifásico   $/acción 60.685
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción 60.685

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° DE AGOSTO 2025 AL 31 DE OCTUBRE /2025) RES. N° 36/2025 Y SE N° 334/2025

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales     AGO-25 SEP-25 OCT-25
Tarifa Social          
Cargos Fijos          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -3.719 -3.719 -3.719
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -4.404 -4.404 -4.404
RE Electrodependientes $/mes -20.464 -20.464 -20.464
           
Cargos por Uso de Red          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -17,3081 -17,3081 -17,3081
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -10,5548 -10,5548 -10,5548
RE Electrodependientes $/kWh -69,2325 -69,2325 -69,2325
           
RESOLUCION SE N°26/2024 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN BONIFICACION
      AGO-25 SEP-25 OCT-25
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2        
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -62,9262 -62,3391 -61,7519
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -62,9619 -62,3745 -61,7870
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -62,9619 -62,3745 -61,7870
           
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3        
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -48,6113 -48,1080 -47,6047
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -48,6388 -48,1353 -47,6317
           
Cargo Por Consumo de Energía        
RC Servicios Comunitarios $/kWh -62,8971 -62,3103 -61,7234
RE Electrodependientes $/kWh -112,9199 -112,9199 -112,9199
T1 – Generales     AGO-25 SEP-25 OCT-25
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

       
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -63,0137 -62,4258 -61,8378
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -62,9514 -62,3640 -61,7766
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -62,9055 -62,3181 -61,7307
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -62,9273 -62,3401 -61,7530
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -62,9035 -62,3165 -61,7296
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -62,9035 -62,3165 -61,7296
           
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo        
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -63,9214 -63,3250 -62,7286
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -62,8568 -62,2703 -61,6838
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -62,0157 -61,4371 -60,8584

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

27 AGO. LIQ. Nº 41003 $1.600,00.-