BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025
RESOLUCION Nº 449-PG/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2025.-
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N.º 5895, sancionada en diciembre de 2015, mediante la cual se dispuso la creación originaria del organismo; lo previsto en los artículos 193 a 196 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, reformada en el año 2023; lo establecido en la Ley Orgánica N.º 6363 del Ministerio Público de la Acusación; y el sistema digital de registro de legajos implementado en la etapa fundacional del organismo, posteriormente sustituido por el actual sistema de gestión digital;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley N.º 5895 se creó formalmente el Ministerio Público de la Acusación y se inició un proceso de organización institucional que incluyó, en su etapa fundacional, el traspaso de expedientes en soporte físico provenientes del Poder Judicial y de distintas dependencias policiales que se registraron en un primer sistema digital implementado por el organismo, con el fin de dar continuidad y unificación a la información vinculada a la persecución penal.
Aquel procedimiento permitió conformar una base de datos e iniciar un registro documental de las causas como paso necesario para garantizar una transición ordenada hacia el modelo acusatorio y un funcionamiento adecuado y autónomo del Ministerio Público de la Acusación.
Con la posterior sanción de la Ley Orgánica N.º 6363 y la consolidación institucional del MPA en la Constitución Provincial, se incorporaron nuevas competencias, estructuras y herramientas de gestión, lo que determinó la implementación de un sistema de gestión digital estable y ajustado a las necesidades de funcionamiento que superó el registro inicial.
En el sistema anterior permanecen asentados numerosos expedientes y legajos correspondientes a causas iniciadas entre los años 2011 y 2019 que en un gran número se encuentran inactivos desde hace un prolongado período de tiempo, carecen de operatividad y trazabilidad en el marco de la organización vigente.
La subsistencia de estos registros afecta la eficiencia de los recursos, distorsiona la elaboración de estadísticas y dificulta la planificación estratégica de la política criminal al no reflejar con precisión la realidad actual de la gestión de causas y en consecuencia, para una mejor gestión de las causas, es necesario disponer el archivo administrativo de las causas comprendidas entre los años 2011 y 2019 que no hayan registrado movimiento en los últimos seis (6) meses, garantizando a su vez que las víctimas las partes u otros interesados conserven la posibilidad de solicitar el desarchivo de la causa ante la fiscalía que resulte competente por materia o territorio y para ello deben ser notificados de la presente medida.
De este modo se compatibiliza la necesidad institucional de ordenamiento y modernización de la gestión con el pleno resguardo de los derechos de quienes acrediten interés legítimo, reforzando el compromiso del Ministerio Público de la Acusación con transparencia, eficiencia y promoviendo la tutela judicial efectiva.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Orgánica N.º 6363,
EL PROCURADOR GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el archivo administrativo general de las causas y legajos comprendidos en el sistema digital de registro implementado en la etapa fundacional del Ministerio Público de la Acusación, correspondientes a procesos iniciados entreel 01 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, que no registren movimiento procesal alguno en los últimos seis (6) meses.-
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Secretaría de Informática para:
- Registrar en el sistema digital de registro fundacional el archivo administrativo de los expedientes y/o legajos alcanzados por la presente disposición.
- Incorporar en cada registro la leyenda: “Archivado administrativamente por Resolución PG N.º ___/2025”.
- Mantener la accesibilidad de los legajos archivados únicamente para consulta restringida, en caso de requerimiento expreso de partes interesadas a quienes se notificará del archivo administrativo en el domicilio registrado en la causa.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que las víctimas, las partes u otros interesados podrán solicitar el desarchivo administrativo de una causa alcanzada por esta resolución, debiendo presentar la petición ante la fiscalía con competencia material o territorial.
El fiscal interviniente evaluará la solicitud, resolverá conforme a derecho y dispondrá el registro correspondiente en el sistema vigente con notificación a los respectivos fiscales regionales.-
ARTÍCULO 4º.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1.º a los legajos vinculados con delitos de especial gravedad —tales como homicidios dolosos, delitos contra la integridad sexual, privación ilegítima de la libertad y hechos de corrupción—, los cuales deberán ser identificados y migrados prioritariamente al sistema de gestión digital vigente, a fin de asegurar su debido trámite y seguimiento.-
ARTÍCULO 5º.- Ordenar a la Secretaría General:
- Publicar lo resuelto en la presente resolución por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy a fin de garantizar su adecuada difusión pública.
- Notificar su contenido a los Fiscales Regionales, Fiscales, Agentes Fiscales, a la Auditoría General de Gestión y a la Secretaría de Informática, para su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar, etc.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General