BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 04/05/15
EXPTE. Nº 0400-2344/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2015.-
VISTO:
Las facultades delegadas al Ministerio de Gobierno y Justicia en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO
Que entre las mismas se encuentran la del ejercicio del poder de policía y seguridad local o interna, como asimismo la dirección, organización y administración de las fuerzas de seguridad;
Que en el marco de las misión y funciones precitadas, se advierte la existencia de cuestiones puntuales que hacen al servicio de seguridad pública que bríndale personal de la Policía de la Provincia, particularmente en lo concerniente a las tareas de vigilancia, prevención y represión del delito que realiza el personal nominado para las misma, sea en forma de recorridos o paradas asignadas según el servicio diario;
Que, de igual modo, la norma aludida prevé que compete a este Ministerio organizar el servicio teniendo en miras el bien de la comunidad;
Que la utilización de aparatos de telefonía celular, como así dispositivos portátiles de audio -o similar- no provistos institucionalmente, por parte del personal policial durante el servicio diario, importa no solamente un déficit de atención en la tarea de prevención y represión de delitos y contravenciones, sino, incrementan exponencialmente los riesgos propios de las funciones que desempeñen, al sustraerse de una tarea que es propia y exclusiva del cargo;
Que, sin dudas, el servicio de seguridad pública impone al personal policial encontrarse atento, predispuesto, proactivo y presto a anticiparse a la comisión de una contravención o delito, a más de otras situaciones a las que debe atender conforme las previsiones de la Ley Orgánica Policial vigente;
Que, va de suyo, la distracción o sustracción al servicio especifico asignado deriva en una potencial situación de riesgo, que coloca al personal policial involucrado en inferioridad personal y funcional que, sin dudas, impactará en su integridad física con resultados negativos;
Que, a más de lo expresado, el uso indiscriminado de aparatos de telefonía celular, o dispositivos de audio o similar-, provoca la falta de atención al servicio, y es visto por la sociedad como signo de desinterés y falta de compromiso con la tarea de vigilancia;
Que ante tal situación procede el dictado de una norma restrictiva en la portación y uso de los aparatos de telefonía celular y de audio-o similar-, particulares, durante el servicio del personal policial:
Por todo lo expresado, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Disponer, a partir de la fecha del presente ordenamiento, la prohibición al personal dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que presta servicios de seguridad en la prevención y represión de delitos y/o contravenciones a través de recorridos, paradas, formaciones, o la forma que establezca el servicio, de portación y/o utilización de aparatos de telefonía celular y/o dispositivos de audio o similar particulares, no provistos institucionalmente para el servicio. El incumplimiento a la presente medida se considera FALTA GRAVE en los términos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP).
ARTICULO 2º.-Instruir al señor JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY que se deberá notificar a la totalidad del personal de su dependencia los términos del presente resolutivo.
ARTICULO 3º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y pase a la Policía de la Provincia para conocimiento y demás efectos.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Ministro de Gobierno y Justicia