BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025

RESOLUCION Nº 7621-E/2025.-

EXPTE. Nº 1050-824/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO. 2025.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Actuación ante Problemáticas Complejas en las Instituciones Educativas, que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el presente Protocolo será de aplicación en establecimientos educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal, privadas,  social y cooperativa que estuvieran incorporadas a la enseñanza oficial, en los Niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario; y Modalidades Educativas del sistema educativo de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- Incluir en el alcance del presente protocolo a los Institutos de Educación Superior (IES) de la provincia en los casos en que el estudiante sea menor de 18 años, debiendo garantizarse la intervención institucional correspondiente conforme a los principios de protección integral.-

ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Acompañamiento Integral Educativo del Ministerio de Educación a realizar, desarrollar y socializar documentos orientadores para su aplicación, talleres o espacios deformación continua, a monitorear y evaluar la aplicación del instrumento que se aprueba en virtud del Artículo 1°.-

ARTÍCULO 5°.- La Supervisión Zonal y las Direcciones de Nivel respectivas, en articulación con la Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, serán responsables de sistematizar, evaluar y utilizar la información relevada. Esta tarea deberá integrarse a los procesos de diseño, implementación y seguimiento de los Proyectos Educativos Institucionales, con el fin de fortalecer la cultura del cuidado, prevenir la vulneración de derechos y promover de manera sostenida la convivencia escolar en cada institución educativa.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese el trabajo en articulación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público de la Acusación, Poder Judicial y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros organismos competentes.-

ARTÍCULO 7°.-  Por Coordinación de Despacho, remítase copia certificada del presente acto administrativo a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ministerios de Salud, Desarrollo Humano, Seguridad y Ministerio Público de la Acusación – Poder Judicial.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Coordinación General de Modalidades Educativas, Junta de Disciplina; Secretaría de Planeamiento Estratégico; Secretaría de Políticas Socioeducativas; Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaria de Crédito Educativo, Junta Provincial de Calificación Docente Presidencia, Sala Inicial, Primaria, Secundaria, Superior y Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación