BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
RESOLUCION Nº 271-E-JUJ-SCA#MA/2025.-
EX-2025-00071704- -JUJ-SCA#MA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2025.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) para el proyecto de Obra “Intercambiador Ruta Nacional Nº66 – Av. Intersindical, que se tramita mediante expediente electrónico EX-2025-00071704- -JUJ-SCA#MA.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, las Resoluciones Nº RESOL-2025-162-E-JUJ-SCA#MA y Nº 212/2007-S.M.A.R. y R.N., la Ley Nº 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° RESOL-2025-162-E-JUJ-SCA#MA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto de Obra “Intercambiador Ruta Nacional Nº66 – Av. Intersindical” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.
Que, en cumplimiento de ello, el Arq. Pablo Civetta, en carácter de Presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto de obra mencionado, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo requisitos a cumplimentar mediante Nota Nº NO-2025-00148606-JUJ-SCA#MA, cuyas cargas no impiden la prosecución de los trámites administrativos.
Que, en fechas 2, 4 y 6 de junio del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en un diario provincial y el día 30 de mayo en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la RESOL-2025-162-E-JUJ-SCA#MA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Que, en concordancia con el artículo 4º del D.R. Nº 5980/06 se cursó nota a los municipios alcanzados por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no habiendo recibido respuesta por parte del mismo en los plazos establecidos para ello.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, la Ley N° 6442, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06 y el D.R. Nº 9067/07 establece las excepciones a dicha tasa.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto de obra “Intercambiador Ruta Nacional Nº66 – Av. Intersindical” a emplazarse en fracciones de los inmuebles identificados como Padrones A-69836 y A-85886 del Dpto. Dr. Manuel Belgrano y padrón P-68598 del Dpto. Palpalá, solicitado por el
Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) conforme a las
condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3º.- La administrada deberá dar respuesta satisfactoria a la Nota Nº NO-2025-00148606-JUJSCA#MA y cumplimentar las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental propuesto en el EsIAS, en el cual se establece la Gestión de RSU, Residuos de obra y RRPP así como también efluentes líquidos y las Medidas para minimizar los efectos negativos al ambiente, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere. Además, se deberá cumplimentar lo siguiente:
- Aprobación o autorización de obra emitido por la Dirección Nacional de Vialidad.
- Previo a la etapa constructiva y durante la ejecución de la obra informar permanentemente a la comunidad sobre cambios y modificaciones en el tránsito vehicular y/o peatonal correspondiente, empleando medios de difusión masiva.
ARTÍCULO 4º.- Se exceptúa al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.) del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del D.R. Nº 9067/07.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy (E.A.R.P.U.), a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a los Municipios de S. S. de Jujuy y Palpalá y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático sus efectos. Cumplido archívese.-
Gastón Nicolas Chingolani
Sercretario