BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025
RESOLUCION Nº 158-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-608/2000.-
SAN ALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor del Sr. Martín Erazo, DNI N° 23.813.044, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 2, Manzana N° 963 Padrón A-102261, Matricula A-75552, ubicado en el Barrio Alto Comedero (El Milagro) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 84.425,25), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 425,25), y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, notifíquese al interesado, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda