BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025
RESOLUCIÓN Nº 113-CPPJ-2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º AGO. 2025.-
VISTO:
Atendiendo a la situación de mora registrada en el padrón de profesionales inscriptos en el Colegio Profesional de Psicólogos y en condición de activos; respecto del pago de la contribución Matrícula Profesional Anual y habiéndo cursado notificaciones oportunamente, invitándolos a regularizar dicha situación.
CONSIDERANDO:
Que, el valor de la Contribución Anual Ordinaria por el Ejercicio 2023 (del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2023) se fijó en la suma de PESOS: TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00), cuyo vencimiento operó el 31 de Diciembre de 2023.
Que, el valor de la Contribución Anual Ordinaria por el Ejercicio 2024 (del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2024) se fijó en la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000,00), cuyo vencimiento operó el 31 de Diciembre de 2024.
Que, a partir de esas fechas de vencimiento respectivamente, estos importes generan un interés de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago de Acuerdo a lo normado por el Reglamento de Matriculación agregado como ANEXO UNICO de la Resolución Nº 227-CPPS-2021, en el Capitulo VI SUSPENSION DE LA MATRICULA.
Que, se otorga un plazo hasta el 31/07/2025, para quienes adeudaran dichos conceptos para hacer efectivo el pago como ultima instancia previa a la suspensión en la matricula profesional de acuerdo a lo normado por la Ley 4124 de EJERCICIO PROFESIONAL en su articulo Nº 45 INC e).
Que, según el informe de Tesorería treinta y cuatro (34) profesionales que no han cumplido su obligación de abonar al Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy la matricula correspondiente al año 2024 y anteriores y, por tanto corresponde la suspensión de la misma, a partir del 1º de Agosto de 2025, (Art. Nº 33 del REGLAMENTO DE MATRICULAS aprobado en Asamblea Extraordinaria mediante Resolución Nº 227-CPPJ -/ 2021).
Que, el pago de la matricula constituye una obligación esencial para el ejercicio legal de la profesión.
Que, se ha intimado telefónicamente y por otras vías (correo electrónico) a los profesionales matriculados morosos, sin que a la fecha se haya verificado cumplimiento.
Que, la persistencia en la falta de pago constituye una falta administrativa que habilita a este Consejo Directivo a disponer la suspensión de la matricula profesional, en resguardo del ejercicio ético y legal de la actividad profesional;
Que, corresponde además comunicar la suspensión a los organismos públicos y privados donde los profesionales pudieran desempeñarse, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 52 y cc. de la Ley 4124; el
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE JUJUY;
RESUELVE:
Artículo 1º: DISPONER la suspensión de la matricula profesional de los psicólogos mencionados en el Anexo I, haciéndoles saber que no podrán ejercer legalmente la profesión mientras dure dicha suspensión.
Artículo 2º: NOTIFICAR a los profesionales individualizados en el Anexo I la presente suspensión, haciéndoles saber que No podrán ejercer legalmente la profesión mientras dure dicha suspensión.
Artículo 3º: COMUNICAR la presente suspensión a los siguientes organismos:
- a) Poder Judicial de la Provincia de Jujuy
- b) Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy
- c) Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy
- d) Obras sociales y prepagas que operen en la jurisdicción
- e) Ministerio Público de la Acusación.
- f) Otros organismos públicos y privados que lo requieran o donde se registre actividad profesional.
Articulo 4°: DISPONER que, la suspensión cesará automáticamente cuando el matriculado acredite el pago total de la matrícula adeudada.
Articulo 5°: REGÍSTRESE, notifíquese, archívese.
Lic. Amador Miguel Ángel
Presidente
ANEXO UNICO:
Listado de Profesionales Psicólogos suspendidos en la matrícula a partir del 1º de Agosto de 2025
APELLIDO Y NOMBRE MP
ARTUR DE LA VILLARMOIS IVONE 340
BARRERA MARIANO 829
BRITO MARIANELA 789
BERNASCONI ROMINA DANIELA 669
CHECA MONALDI MARIA FERNANDA 427
DIAZ NATALIA ALEJANDRA 532
FUENTES ANA GLORIA 937
FAYOS MARIA AGUSTINA 635
FRIAS MARIA CAROLINA 283
GAGGERO BRAJCICH ANA DANIELA 477
GUZMAN BLANCA NATALIA 767
GARZON NORA BEATRIZ 147
GUILLEN LAURA SOL 644
JANICOW DE LOS RIOS LUCAS 410
FRIAS MARIA CAROLINA 283
JORGE MIGUEL ELIAS 218
MAZZOCO MARIA DANIELA 328
OLMOS TEJERINA SOFIA BELEN 779
ORLOFF FEDERICO 460
PEREYRA MARIA CRISTINA 148
PINTOS MARIA JOSE 439
PEREZ NATALIA 255
RUGGERI ADRIANA BEATRIZ 116
ROMERO CRISTINA ANGELICA 102
SORUCO FERNANDA DEL ROSARIO 686
SALTO MARIELA ALEJANDRA 377
VALDEZ CARINA RAQUEL 179
ZARZOSO LUCIANA 678
ZARATE MOLINA MARIA GRACIA 423
Lic. Amador Miguel Ángel
Presidente
22 AGO. LIQ. Nº 40886 $1.600,00.-