BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

RESOLUCION Nº 129-ADSD/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2025.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003-H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADSD-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.-

Y CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos de la Ley Nº 6049 específicos del área de Desarrollo Sostenible está el garantizar la premisa de desarrollo sustentable estableciendo estándares y requisitos para el uso turístico, productivo y ambiental de la ADS de los Diques.

Que de acuerdo al Capítulo III de la Ley Nº 6049, la ADS de los Diques es la Autoridad de Aplicación con atribuciones y deberes inherentes al desarrollo de todas las actividades dentro del área.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley No 6049 faculta a la A.D.S.D para pautar las acciones en relación a las actividades de Pesca, Recreación y Deporte en los Perilagos del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos.-

Que, es necesario atender la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente de ingresos para la economía local.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES

RESUELVE:

De la Pesca

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR desde el día 25 de agosto del cte. año, la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa EMBARCADA (CATAMARANES) en el Dique Las Maderas, conforme los días y horarios que se detallan a continuación: días miércoles de 08:00 a 24:00hs.; los días viernes de 17hs a 24hs; sábado de 17hs a 24hs; domingo y feriados de 08:00 a 24hs.-

ARTICULO 2º.- PUBLICAR en el Boletín Oficial, y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades, a la Policía Lacustre y Fluvial; al Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido. Archívese.-

 

C.P.N. Andrés G. Aparicio

Presidente

22/25/27 AGO.-