BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 29, Fº 164/165 Nº 65). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que mediante Acordada Nº 18/2022 se dispuso la implementación de los procedimientos digitales habilitados en el S.I.G.J. para conformar Expedientes Judiciales Electrónicos en todos los Fueros e Instancias que integran el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, estableciendo su aplicación gradual.-

Que el expediente electrónico se encuentra a la fecha plenamente implementado en todos los fueros de este Poder Judicial.-

Que mediante Acordada 04/2023 en su art. 6 se dispuso la transformación del protocolo de sentencias del entonces Superior Tribunal de Justicia (hoy Suprema Corte de Justicia) del formato papel a formato Digital.-

Que, a la fecha subsiste la obligación de los secretarios de los Órganos jurisdiccionales inferiores de conformar el libro de sentencias en formato papel, de conformidad con los artículos 11 segundo párrafo y 125 inc. 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado ello y encontrándose dadas las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, resulta indispensable reemplazar los Libros de Sentencias ológrafos por el registro digital de sentencias.-

Que, conforme a las normativas antes mencionadas, corresponde entonces determinar reglas claras y previsibles a los fines de su adecuada implementación.-

Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 188 inc. 6, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),

Resuelve:

1º) Disponer la transformación del “Libro de sentencias” previsto en el artículo 11 de la Ley 4055 “Orgánica del Poder Judicial”, desde el soporte papel a soporte digital a partir del 01/09/2025 en los órganos jurisdiccionales de todos los fueros.-

2º) En los expedientes electrónicos de todos los fueros se considerará cumplida la obligación de protocolizar impuesta en el art. 125 inciso 6º, de la Ley 4055 “Orgánica del Poder Judicial”, con los documentos firmados electrónicamente que obran en el protocolo digital de la base de datos del sistema informático –SIGJ.-

3º) Los mismos se organizarán por órgano jurisdiccional, por orden anual, cronológico y correlativo y estarán disponibles en formato digital en el S.I.J.G.-

4º) El Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información adecuará el S.I.G.J. a los fines de facilitar la accesibilidad y consulta pública de los Libros de Sentencias Digitales y elaborará los instructivos correspondientes.-

5º) La presente prevalecerá sobre toda otra norma emanada de la Suprema Corte que fuere incompatible.-

6º) Registrar, agregar copia en autos, notificar, dar amplia difusión y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda y María Eugenia Nieva.-

Se deja constancia que el Dr. Martín Francisco Llamas no firma la presente por encontrarse de licencia.- Secretaría, 14 de agosto de 2025.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia.-

20 AGO. S/C.-