BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

RESOLUCION Nº 1431-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 0516-942/2003.-

AGREG. Nº 852-0293/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. CHOQUE, ELISA JUDITH D.N.I. N° 34.326.330 y RAMOS, JORGE LUIS D.N.I. N° 32.796.812, el terreno fiscal individualizado cómo Lote N° 12, Manzana N° 20, Padrón A-91405, Matrícula A-78827, ubicado en el Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($ 73.500,00), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTVOS. ($51.450,00).‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda