BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
RESOLUCION Nº 490-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-2020/1995.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores URZAGASTI, MERCEDES SOLEDAD, D.N.I. N° 26.797.433 y VELIZ, MARCO ANTONIO, D.N.I. N° 32.877.223, el Lote N° 20, Manzana N° 12, Padrón 8-14383, Matrícula B 13016, ubicado en la localidad de Aguas Calientes, Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy de conformidad a los fundamentos dispuestos en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($172.800,00) y habiendo optado los solicitantes por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en CINCUENTA Y SIETE (57) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800,00) y las restantes de PESOS TRES MIL ($3.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de laS cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5.801 -ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los adjudicatarios, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3169/74 y Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados. Dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
Lic. Pablo Giachino
A/C Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda