BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

RESOLUCION Nº 155-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-840/2009.-

AGREG. Nº 625-438/1990.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. CASIMIRO ARGENTINA, D.N.I. N° 24.384.939, el Lote N° 17, Manzana N° 90, Padrón J-4737, Matricula J-623, ubicado en el Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Humahuaca. Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($119.000,00), y habiendo optado la solicitante por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO CUOTAS (238) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($500), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3169/74 y Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria y remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda