BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
RESOLUCION Nº 89-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-629/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de la señora LÓPEZ VEDIA, JUSTINA, D.N.I. N° 18.879.282, el Lote N° 16, Manzana N° 386, Padrón B-22.651, Matrícula B-21.848, ubicado en el Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000), por la compra al contado.‑
ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia. para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada. Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









