BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
RESOLUCION Nº 7736-E/2025.-
EXPTE. Nº 1094-10/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2025.-
VISTO:
La solicitud de la Dirección de Educación Inicial en relación a la cobertura de cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, en las Regiones Educativas I y VII; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo informado en NOTA-DEI-192-25, la Dirección de Educación Inicial expresa la necesidad de arbitrar los medios necesarios para cubrir los cargos vacantes productos de la jubilación de los supervisores de las regiones antes mencionadas. siendo imprescindible contar con equipos de Supervisión que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las instituciones educativas, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad;
Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 67°, inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, es derecho de los docentes “el acceso a los cargos por concurso de antecedentes, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;
Que, en función de lo mencionado y la necesidad de atender las exigencias pedagógicas y administrativas en el Sistema Educativo, resulta conveniente convocar a un Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Inicial, para la cobertura de los cargos vacantes, con carácter provisional;
Que, la fuente legal para formalizar los requisitos para el Concurso de Antecedentes están establecidos en el Artículo 5º inciso C y 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, es política del Ministerio de Educación, garantizar procedimientos administrativos que posibiliten la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de la Provincia, asegurando el acompañamiento de las trayectorias educativas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la cobertura, con Carácter Provisional, de dos (2) cargos vacantes de Supervisor de Zona de Educación Inicial según se detalla en Anexo Único y que integra la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2º categoría que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 29º del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):
- Poseer Título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial conforme al Artículo 29° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Revistar Situación Activa conforme al Artículo 2º y Artículo 3º inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al Artículo 29° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director de Escuela Elemental pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al Artículo 29° inciso c) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener Desempeño Profesional BUENO conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 durante los últimos cinco (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, para la calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial procederá a asimilar los Conceptos Profesionales de los docentes inscriptos en el concurso que obran actualmente en los legajos. a la categoría establecida por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4º.- Autorizase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial con el acompañamiento de la Dirección de Educación Inicial a ofrecer en Acto Público el cargo vacante, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
- En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º del Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 6º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo con carácter provisional, el concursante continúa con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su designación en el cargo.-
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del Supervisor, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 9º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Educación Inicial, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTICULO 10°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archivese.
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación
ANEXO ÚNICO
CARGOS VACANTE DE SUPERVISORES DE ZONA DE NIVEL INICIAL, REGIÓN I, VII Y I.
ORDEN | REGÍON | CARGO | CUPOF | CARÁCTER | TURNO |
01 | VII | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 39550 | PROVISIONAL | MAÑANA-TARDE |
02 | I | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 118784 | PROVISIONAL | MAÑANA-TARDE |
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación