BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
RESOLUCION Nº 7506-E/2025.-
EXPTE. Nº 1082-30/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la ampliación del plazo de caducidad establecido en la Resolución N° 811-E-20, para los estudiantes que adeudan la acreditación de las unidades curriculares del 3er año (a excepción de Práctica III) y el cursado de la Residencia Pedagógica IV de 4to año de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente Inicial implementados hasta el 2019 por los Institutos de Educación Superior, de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de marzo de 2026, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍULO 2°.- Autorizase a los estudiantes a rendir con carácter de libre las unidades curriculares que no acreditaron, con formato de materia, taller, modulo, laboratorio y seminario, respetando las correlatividades debidas y según el siguiente detalle:
- Turno mayo, julio-agosto para las unidades curriculares de 3er.año;
- Turno julio-agosto, septiembre, diciembre para las unidades curriculares de 4to año;
ARTÍCULO 3°.- Facultase a los Rectores de los Institutos de Educación Superior a organizar el plantel docente para garantizar el cursado de Residencia Pedagógica del 4to año en el presente ciclo lectivo e implementar instancias de tutorías, según disponibilidad de la planta docente para los estudiantes que no acreditaron las unidades curriculares que dejaron de dictarse en formato de materia, taller, modulo, laboratorio y/o seminario.-
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la modalidad de control y acompañamiento de lo previsto en el artículo que antecede, será con el listado de estudiantes en una planilla de seguimiento académico aparte con la denominación del Plan de estudio en cierre, al cual pertenecen.-
ARTÍCULO 5°.- Autorizase a los Rectores de los Institutos de Educación Superior a habilitar dos (2) turnos extraordinarios de exámenes (abril-junio) para los estudiantes comprendidos en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 6°.- Disponese que los Rectores de los Institutos de Educación Superior deberán informar de lo dispuesto en la presente norma a los estudiantes de las carreras implicadas en el proceso de caducidad, por los canales de comunicaciones oficiales.-
ARTÍCULO 7°.- Establézcase que los Rectores de los Institutos de Educación Superior deberán informar a los estudiantes que no aprueben las unidades curriculares en los tiempos previstos por calendario académico, quienes deberán realizar el procedimiento administrativo establecido para la asimilación conforme lo establece la Resolución N° 1041-DES-21.-
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Dirección de Educación Superior a resolver aquellas cuestiones que no se encuentran comprendidas en la presente y las que pudieran surgir de su aplicación, así como de la resolución N° 811-E-2020.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente, en el Boletín Oficial, pase a Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección de Títulos, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos para su conocimiento. Cumplido, vuelva al ministerio de Educación a sus efectos.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación