BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 11/08/2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 29, Fº 151/152 Nº 60). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinticinco, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que, mediante Ley Nº 6.320 se crea el Juzgado de Ejecuciones Fiscales con asiento en la ciudad Capital y con competencia territorial exclusiva en la Capital de la Provincia y en los Departamentos que no tuvieren asignados competencia territorial otros jueces.

Que, en el artículo 5 de dicha norma se prevé la creación de dos cargos de jueces y 4 cargos de Secretarios para los Juzgados de Primera Instancia.

Que, mediante el procedimiento de selección de aspirantes a la Magistratura, Concurso Nº 103 se convocó a la cobertura de los dos cargos de jueces.

Que la puesta en funcionamiento de dichos juzgados resulta imperiosa a los fines de descomprimir el cuantioso caudal de trabajo de los órganos jurisdiccionales que actualmente poseen la competencia material en cuestión. En tal sentido, la entrada en funcionamiento del Juzgado de Ejecuciones Fiscales se inserta en el proceso de reorganización judicial en aras de lograr mayor eficiencia y eficacia, con criterios de especialidad.

Que hasta el momento sólo se ha designado al Dr. Nicolás Balderrama mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 3365-G-25 de fecha 25 de Junio de 2.025, quien resultara ternado para la cobertura del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2.

Que, frente a tales circunstancias, esta Suprema Corte de Justicia considera oportuno poner en funcionamiento el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2 a partir de la firma de la presente y suspender la remisión a dicho órgano jurisdiccional de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial anteriores a dicha fecha (conf. artículo 8º de la Ley 6.320), por el plazo de noventa días.

Por ello, en uso de las facultades emanadas de la Constitución de la Provincia -art. 188°-, art. 49 de la Ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Poner en funcionamiento el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 2 a partir de la firma de la presente.

2º) Suspender la remisión al Juzgado de Ejecución Fiscales de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia o Cámaras en lo Civil y Comercial (conf. artículo 8º de la Ley 6.320), por el plazo de noventa días.

3º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-