BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 424-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 277-B/1985.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2025.-
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 185, Padrón A-60284, Matrícula A-31111-60284, ubicado en el Barrio San Cayetano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano. Provincia de Jujuy a favor de los Sres. ESTEBAN BUTKOVIC, D.N.I. N° 14.924.175 y OLGA GREGORIA CAMPERO, D.N.I. N° 18.156.966, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($189.728,00), el que se vende a plazo a la interesada en TREINTA Y UNO (31) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($9.728,00) y las restantes de PESOS SIES MIL ($6.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801 –ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto.-
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación perdida total de derecho de las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, Inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801 -ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda