BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025

RESOLUCION Nº 407-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 4-Q/1988.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAY. 2025.-

EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 15, Manzana N° 308, Padrón B-10846, Matrícula B-14309-10846, ubicado en el Barrio San Roque, de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. LUIS ALBERTO QUISPE, D.N.I. N° 28.227.158 y ERNESTO FABIAN QUISPE, D.N.I. N° 37.305.522, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($96.250,00) y habiendo optado los solicitantes por el pago AL CONTADO, con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($67.375,00).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, Inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801 -ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda