BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 343-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-1458/1993.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2025.-
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 111, Padrón A-107570, Matrícula N° A-83441, ubicado en el Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. NORMA SUSANA NAVARRO, D.N.I. N° 18.608.470 y RAMON DANIEL ROMERO, D.N.I. N° 18.447.107, por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 94.325,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 50/100 CTVOS. ($ 66.027,50).‑
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. –
ARTÍCULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, Inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801 -ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda