BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 201-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-325/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2025.-
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de los señores MOGRO, NATALIO, D.N.I. N° 18.764.460 y ORTEGA ANGÉLICA, D.N.I. N° 18.764.461, el terreno fiscal individualizado como Lote 13, Manzana 387, Padrón B-22667, Matrícula B-21864, ubicado en Barrio La Esperanza de ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote objeto de estos obrados, en la suma PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000).‑
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTÍCULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar la cancelación.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3169/74 y Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios y rernítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda