BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 40-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 482-M/1988.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como como Lote Nº 9, Manzana Nº 314, Padrón B-10928, Matrícula B-14391 ubicado en el Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. MELANIA RODRIGUEZ QUISPE, D.N.I. Nº 19.076.892, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($137.500,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de In Provincia de Jujuy. –
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda .-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda