BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 24-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-832/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote 15, Manzana 115, Padrón A-67108, Matricula A-42079, ubicado en el Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. ORLANDO ANTONIO QUISPE, D.N.I. N° 24.101.264, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($4.811.760,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia resulta en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($3.368.232,00).-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicatària se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda