BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
RESOLUCION Nº 7014-E/2025.-
EXPTE. Nº 1057-39/2025.-
AGREG. Nº 1082-513/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que ante incumplimientos, irregularidades y/o retrasos en la gestión administrativa y pedagógica de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de los distintos niveles y modalidades educativas que alteren la prestación del servicio educativo, el Ministerio de Educación de la Provincia dispondrá el inicio en carácter de excepcional de un proceso de normalización de las mismas, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento y los lineamientos para la Normalización de Instituciones Educativas de gestión estatal de los distintos niveles y modalidades educativas de la Provincia de Jujuy” que como Anexo I forma parte del presente Acto Resolutivo, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que el proceso de normalización, tendrá una duración de dos ciclos lectivos, con posibilidad de ser prorrogado y se implementará una vez agotadas todas las instancias previas tendientes a la regularización del funcionamiento de las Instituciones y requerirá que previamente se hayan iniciados las investigaciones/sumarios administrativos correspondientes ante las situaciones detectadas.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el proceso normalizador estará a cargo de un Director/Equipo Normalizador designado a tal efecto, el que poseerá las mismas funciones, deberes y atribuciones que los Estatutos Docentes y toda normativa vigente estipulan para las autoridades institucionales de los distintos niveles y modalidades educativas.-
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Grilla para la elaboración de informes – aspectos fundamentales correspondientes a cada dimensión para la gestión institucional durante el proceso de normalización”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaria de Gestión Educativa a emitir los Actos Resolutivos complementarios que resulten necesarios para la aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las distintas dependencias ministeriales deberán prestar debida colaboración a los Equipos Normalizadores.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese y publíquese sintéticamente en el Registro y Boletín Oficial, previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Secretaría de Políticas Socioeducativas, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Títulos, Coordinación General de Modalidades Educativas, Junta de Disciplina, Dirección Provincial de Administración- Área Recursos Humanos, Departamento Personal, Departamento de Sumarios, Junta Provincial de Calificación Docente- Sala Inicial, Sala Primaria, Sala Secundaria, Sala Superior, Sala Técnico Profesional . Cumplido, vuelva y archívese.-
- SC. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación