BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/08/05

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R E S O L U C I O N    Nº         263  – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1-08-05

Cde. Expte.  Nº 0630-0464/2005.-
Visto:

La Nota GC Nº 573/2005, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SU.SE.PU., la aprobación del Cuadro Tarifario que fija los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre Mayo-Junio-Julio/2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre Mayo-Junio-Julio/2005, de acuerdo a lo que establece el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, el Dpto. Control de Tarifas efectuó el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora y elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

La Resolución SE Nº 668/05 (publicada en la página WEB de CAMMESA el 08/07/05 y comunicada oficialmente a la SU.SE.PU. por nota de la Dirección Nacional de Prospectiva de la Secretaría de Energía de la Nación el 11/07/05), aprueba la Reprogramación Trimestral Mayo-Junio-Julio/2005 del Mercado Eléctrico Mayorista, con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2005, resuelve mantener los precios y cargos aprobados para el trimestre anterior por la Resolución Nº 053/05 de la Secretaría de Energía de la Nación.

La demanda prevista al MEM resulta en valores de: Dem. MEM (Kwh. – Trimestre) = 110.825.943, 1lo que implica un +3,6% en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior.

La demanda prevista en el Sistema La Quiaca resulta en valores de: Dem. SLQ (Kwh. – Trimestre) = 3.863.778, lo que implica un +5,1 % en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior.                         El precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2)  Subanexo  2  del  Contrato  de  Concesión  de  EJE S.A. El  precio  de  referencia  del gas-oil publicado por CAMMESA en la Programación Estacional correspondiente al trimestre en cuestión conforme lo previsto en el Contrato de Concesión, da lugar a una distorsión preocupante, que implica que la señal regulatoria tendiente a que la Distribuidora realice una gestión eficiente en cuanto a la provisión  económica de combustible para generación en la Quiaca, sea la no deseada en el Contrato de Concesión. Por ello, el Sr. Presidente del Directorio de la SU.SE.PU. requirió a EJE S.A., por nota del 20/07/05, mantenga a los fines del cálculo el precio de referencia correspondiente al trimestre Noviembre-Diciembre/2004-Enero/2005, recibiendo respuesta favorable.

Sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur), se han completado las cuotas previstas por la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003, por lo tanto corresponde considerar en el cálculo Tarifario  $CVT=0.

El Documento Ex Post, se elaboró de acuerdo a la metodología establecida en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en los Incisos A.1) y A.2). El ajuste se efectuó tomando ponderaciones en la estructura de la demanda en horas pico valle y resto, recalculando los precios ex – antes y ex – post con un esquema de ponderación basado en las demandas declaradas por la Distribuidora a CAMMESA para cada categoría tarifaría.

El trimestre Noviembre-Diciembre/2004-Enero/2005 tuvo la particularidad de contar con precios diferenciados para los meses de Noviembre-Diciembre/2004 (Res. SE Nº 1417/04 de la Secretaría de Energía de la Nación y Res. Nº 303-SUSEPU-2004) y para el mes de Enero/05 (Res. SE Nº 1434 y 1676/04 y Res. Nº 023-SUSEPU-2005), por lo que se efectuaron dos balances  cuyo resultado implica un reajuste de -$87.486.

Que, por Nota Nº 585-SUSEPU del 1º de Junio de 2005, el Directorio de la SU.SE.PU. considerando que la Secretaría  de Energía de la Nación no había dictado la Resolución que sancionara los precios de la potencia y energía para el trimestre Mayo-Julio/2005, instruyó a EJE S.A. a fin de que hasta tanto se dicte el instrumento mencionado y a los fines de la facturación continúe aplicando el Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre Febrero-Abril/2005.

Que, por lo expresado en el considerando anterior es necesario requerir a EJE S.A., para que en un plazo de 48 Hs., informe a esta SU.SE.PU. sobre la metodología  a  emplear  para realizar el correspondiente ajuste con el Cuadro Tarifario que se aprueba con la presente.

Que, en virtud del Decreto Nº 1441-P.I.-2004 debe incluirse en el Cuadro Tarifario la Tarifa Social.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363-P.I.-2004 se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio del 2005, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Ordenar a EJE S.A. para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, informe a esta SU.SE.PU. sobre la metodología a emplear para producir el correspondiente ajuste sobre lo facturado con el Cuadro Tarifario que se aprueba con la presente disposición.-

ARTICULO 3º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a  EJE S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

ING. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU.

12 AGOSTO LIQ. Nº 43966 $ 11.70