BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025

RESOLUCION Nº 248-SUSEPU/2025.-

CDE. EXPTE. N° 0630-165/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2025.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE NOTA GC N°143/2025 EJE S.A. ACTUALIZACIÓN DE CARGO DE CONSUMOS DE ENERGÍA DEL CT DE JULIO 2025 POR NUEVOS PRECIOS EN PASS THROUGH POR RESOLUCIÓN SE N°281/2025”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 30 de junio de 2025, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through del Cuadro Tarifario que tendrá vigencia para julio 2025, en los términos de la Resolución SE N°281/2025 (RESOL-2025-281-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 27 de junio 2025 y la Resolución SE N°36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) de fecha 5 de febrero 2025.

Que, en fecha 27 de junio de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°281/2025 estableciéndose para el período comprendido entre el 1° al 31 de julio/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM indicados en el Anexo I (IF-2025-57290822-APN-DNRYDSE#MEC) de dicha resolución.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, los aspectos más relevantes son:

  • Se mantienen los topes de consumos determinados mediante la Resolución SE N°90/2024 de fecha 4 de junio de 2024, con los siguientes criterios:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N°3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Artículo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducó el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, mediante Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, se establecen nuevos porcentajes de bonificaciones a aplicar al precio estacional de la electricidad para los segmentos residenciales N2 y N3 e instruye a los organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras que a partir del 1° de febrero apliquen los nuevos criterios establecidos en dicha resolución.

Que, mediante Resolución SE N°36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) se aclara que los porcentajes de bonificación en el precio estacional de usuarios N2 y N3 bases, será en forma gradual con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos 11 meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, hasta alcanzar los porcentajes dispuestos en la Resolución SE N°24/25, conforme la siguiente tabla:

 

Que, la aplicación de la reducción mensual en las bonificaciones otorgadas por la secretaria de Energía de la Nación, implica un incremento mensual en los Cargos por Consumo de Energía para los usuarios residenciales de los segmentos N2 y N3.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N°281/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de julio al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-202569176776-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)  
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh  
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 5.717.933 66.037 64.737 63.710  
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 5.717.933 (*) 66.037 (*) 64.737 (*) 63.710 (*)  
Nivel 2- Exc. 5.717.933 (**) 66.037 (**) 64.737 (**) 63.710 (**)  
Nivel 3 5.717.933 (*) 66.037 (*) 64.737 (*) 63.710 (*)  
Nivel 3- Exc. 5.717.933 (***) 66.037 (***) 64.737 (***) 63.710 (***)  

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

 

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público

 

Residencial Nivel 1.-

Que, por Disposición N°2/2025 de la Subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético se estableció que para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.

Que, el Artículo 5° de la Resolución N°171/2025 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de mayo de 2025 al 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios sin subsidios detallados en el Anexo IV de la misma,

a los efectos de calcular el Subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° julio de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstos en la Resolución SE N°36/2025 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 3.410 5.960 9.370

 

Que, en el Artículo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, aplicadas las bonificaciones previstas en la Resolución SE N°24/25 para los Segmentos N2 y N3 en presente trimestre, los Precios de Referencia son:

 

Periodo de aplicación may-25 jun-25 jul-25
$PEE ($/MWh-mes) Precio Estabilizado de la Energía $/MWh $/MWh $/MWh
Grandes Demandas ≥300kW GUDI 62.950 63.894 64.535
ORGANISMOS PÚBLICOS 62.950 63.894 64.535
Demanda General NO RESIDENCIAL <10kW – NO RESIDENCIAL < 800 kWh/mes 62.950 63.894 64.535
<10kW – NO RESIDENCIAL > 800 kWh/mes 62.950 63.894 64.535
>10kW y <300kW 62.950 63.894 64.535
Alumbrado público 62.950 63.894 64.535
Demanda RESIDENCIAL Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 1 62.950 63.894 64.535
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 19.263 19.954 20.554
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 62.950 63.894 64.535
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 29.095 29.877 30.525
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 62.950 63.894 64.535
$POTREF ($/MW-mes) Precio de Referencia de la Potencia $/MW $/MW $/MW
Demanda RESTO Potencia – Resto de segmentos 5.560.039 5.560.039 5.560.039
Demanda SUBSIDIO RESIDENCIAL Nivel 2 BASE 1.701.372 1.736.400 1.770.872
RESIDENCIAL Nivel 2 EXCEDENTE 350kWh 5.560.039 5.643.440 5.560.039
RESIDENCIAL Nivel 3 BASE 2.569.850 1.762.446 1.797.436
RESIDENCIAL Nivel 3 EXCEDENTE 250kWh 5.560.039 5.643.440 5.560.039
$PET ($/MWh) Precio Estabilizado del Transporte $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda RESTO Transporte – Resto de segmentos 8.999 9.219 9.370
Demanda SUBSIDIO Transporte – Segmentos N2 y N3 8.999 9.219 9.370
$FNEE ($/MWh) – Fondo Nacional de la Energía Eléctrica 1500 1500 1500

 

Que, la Resolución ENRE N° 161/2025 Fija la segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo I (IF-2025-20163755-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda de energía tanto del Mercado Eléctrico Mayorista, Los Parques Fotovoltaicos (PPA) y el Sistema Aislado Provincial, se mantienen los valores aprobados por Resolución N°168 SUSEPU 2025.

Que, en el mismo sentido, con relación a los componentes del VAD (Valor Agregado de Distribución) de jurisdicción provincial, cuyas variables de ajuste trimestrales se establecen en el punto 7.1 del Subanexo 2 – ANEXO II del Contrato de Concesión de EJESA y que inciden directamente en el “Cargo Fijo”, en el “Cargo Por Uso de Red” y en el “CENS”, se mantienen los valores aprobados por Resolución N°168 SUSEPU 2025.

Que, en el punto 2.3 del Anexo único de la Reglamentación de las Leyes N°6023, N°6207 y N°6673 de GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE, se establecen las pautas para la medición, instalación, determinación de la tarifa del usuario-generador, por la energía excedente que entregue a la red de distribución.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los “Cargos por Consumo de Energía plenos” y las “Bonificaciones” del Anexo I, a aplicarse para el periodo 1° al 31 de julio 2025, que surgen de la aplicación de los precios de la Energía y Potencia en el MEM sancionados por la Resolución SE N°281/2025 de la Secretaria de Energía de la Nación.

ARTÍCULO 2º.- Para los cargos que componen el Valor Agregado de Distribución (VAD) “Cargo Fijo”; “Cargo por Uso de Red”; “Cargo por Derecho de Conexión” y “Cargo por Suspensión y Rehabilitación de Servicio, se mantiene vigentes lo valores aprobados por Resolución N°168 SUSEPU 2025.

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

CARGOS POR CONSUMO DE ENERGÍA PLENOS-Pass Through

(RESOLUCIÓN SE N°281/2025 de fecha 27 de junio de 2025)

Vigencia: 1° al 31 de julio 2025

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 108,3997
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 108,4523
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 108,4523
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 108,3923
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 108,3661
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 108,3387
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 108,3569
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 108,3569
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 108,3997
RE Electrodependientes $/kWh 108,3997
       
Tarifa General (Cargos Plenos)      
Cargos por Consumo de Energía      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 108,5285
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 108,4366
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 108,3911
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 108,4013
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 108,3663
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 108,3663
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo por Consumo de Energía      
AP1   $/kWh 107,9585
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW      
Cargos por Consumo de Energía      
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 109,8638
T2 Energía horas de resto $/kWh 108,2975
T2 Energía horas de valle $/kWh 107,0602
       
Medianas Demandas Estacionales    
Cargos por Consumo de Energía      
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargo por Energía Transportada      
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,0691
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8431
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,6645
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Cargos por Consumo de Energía      
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargo por Energía Transportada      
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,0691
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8431
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,6645
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Cargos por Consumo de Energía      
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargos por Energía Transportada      
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,0691
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8431
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,6645
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,0691
  Energía transportada horas resto $/kWh 16,8431
  Energía transportada horas valle $/kWh 16,6645
       
Grandes Usuarios Estacionales    
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 109,8638
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,2975
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,0602
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 98,9673
  Energía consumida horas resto $/kWh 97,5564
  Energía consumida horas valle $/kWh 96,4418
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 98,9673
  Energía consumida horas resto $/kWh 97,5564
  Energía consumida horas valle $/kWh 96,4418
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,1727
  Energía transportada horas resto $/kWh 6,1020
  Energía transportada horas valle $/kWh 6,0461
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 6,1727
  Energía transportada horas resto $/kWh 6,1020
  Energía transportada horas valle $/kWh 6,0461
 

USUARIO-GENERADOR

     
Energía Entregada a la Red      
Servicios Residenciales      
  Segmento N1 $/kWh 74,11
  Segmento N2 base $/kWh 29,57
  Segmento N3 base $/kWh 39,44
 Servicios Generales  T1G – T2 – T3 $/kWh 74,11
       

 

BONIFICACIONES

(RESOLUCIÓN SE N°36/2025 de fecha 5 de febrero de 2025)

Vigencia: 1° al 31 de Julio 2025

 

RESOLUCION SE N°36/2025 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2 BONIFICACION
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -63,3221
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -63,3579
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -63,3579
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3    
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -48,9666
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -48,9943
       
Cargo Por Consumo de Energía      
RC Servicios Comunitarios $/kWh -63,3357
RE Electrodependientes $/kWh -108,3997
       
T1 – Generales      
Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo    
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -63,4099
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -63,3472
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -63,3017
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -63,3232
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -63,2993
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -63,2993
       
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -64,3199
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -63,2524
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -62,4092

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

30 JUL. LIQ. Nº 40685 $1.600,00.-