BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025
RESOLUCION CONJUNTA Nº 001576-S-E/2025.-
EXPTE. Nº 773-331/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2025.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales tramita la aprobación de un formato de “APTO FÍSICO ÚNICO” (para la práctica de educación física escolar no competitiva de niños/as y adolescentes); y
CONSIDERANDO:
Que, el presente APTO FÍSICO UNICO-AFU constituye el resultado del arduo trabajo efectuado mancomunadamente entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia.
Que, resulta valioso enfatizar que la integración de la actividad fisica en los programas educativos es esencial para fomentar hábitos saludables que prevengan enfermedades y promuevan el desarrollo físico y mental.
Que, en este sentido, con la implementación del ÁPTO FISICO UNICO-AFU, se busca la detección y prevención de riesgos para la salud, identificando condiciones preexistentes que puedan agravarse o verse afectadas con la actividad física propia del ámbito escolar (educación física, recreos activos, deportes, etc.) promoviendo la salud y el bienestar de los estudiantes garantizando que participen de manera óptima en la educación física escolar.
Que, a su vez se destaca que el Formulario de APTO FISICO UNICO-AFU, cuya aprobación e implementación se pretende, fue sometido a una fase de validación previa, lo que permitió evaluar su fiabilidad y validez asegurando la integridad y calidad de la información obtenida.
Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 fundamenta la centralidad de la educación física en la formación integral y saludable de los estudiantes. Su obligatoriedad curricular y objetivos explícitos reflejan la comprensión de que el desarrollo físico, la adquisición de hábitos saludables y la conciencia corporal son pilares fundamentales para el bienestar individual y colectivo y que la escuela a través de esta disciplina tiene un papel insustituible en su promoción.
Que, desde el punto de vista legal, de acuerdo a lo expresado “ut supra resultan de aplicación; la Constitución Nacional que expresa art. 33 Las declaraciones, derechos y garantias que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados… у с.с. Así, la Convención de los Derechos del Niño reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de derecho; consta de 54 artículos donde se detallan los derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes, siendo sus principios fundamentales: a.- el interés superior del niño, b.- el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, c.- la participación infantil y d. la no discriminación. Establece además que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de 18 años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales y en su artículo 24 los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. La Republica Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional. En un sentido análogo también hace mención a los términos de la Ley N° 26.061/05 de “Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” dispone (…)
Que, a nivel local, la propuesta se fundamenta en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 que en su articulo 26 (…); articulo 28 (…)
Que, la Constitución Provincial desde su preámbulo se propone perpetuar los beneficios de la salud para nosotros, para nuestra posteridad y dispone en su artículo 21° el “DERECHO A LA SALUD (…). En su artículo 46° promueve la protección de los niños, niñas y adolescentes garantizando todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y, en especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño; reafirma el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y les brinda una protección integral sin discriminación alguna, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño; y promueve acciones para un abordaje oportuno planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales. Específicamente en el artículo 85° proclama que el Estado organiza la salud pública procurando una atención integral, interdisciplinaria y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas promoviendo políticas públicas que aseguren la plena accesibilidad a los servicios públicos de salud y servicios de calidad para todas las personas, con el fin de fomentar una vida digna y saludable en todos los ciclos de la vida.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia, del Ministerio de Salud y de la Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, quienes emiten informes técnicos de competencia y adjuntan documentación pertinente.
Que, obran en autos ejemplares del: 1- APTO FÍSICO PARA NIVEL INICIAL JARDÍN MATERNAL (2 AÑOS) 2- APTO FÍSICO PARA NIVEL INICIAL -JARDÍN DE INFANTES (3-4-5 AÑOS) 3- APTO FÍSICO ÚNICO-AFU -PARA LA PRÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR NO COMPETITIVA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES, todos suscriptos en conformidad por áreas pertinentes de ambas carteras ministeriales.
Que, obra informe de la Responsable de Salud Infantil de la Dirección Provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia, del Ministerio de Salud, quien indica que la aprobación e implementación de los aptos requeridos sea a partir del ciclo lectivo 2025, advirtiendo que los aptos físicos anteriores presentados en los establecimientos educativos antes del 1 de agosto 2025, conservarán validez, en tanto que los presentados con posterioridad solo serán válidos los aprobados e implementados en el presente dispositivo.
Que, Asesoría Legal del Ministerio de Salud efectúa el análisis legal de las actuaciones obrantes en autos y emite dictamen legal de competencia compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, del cual surge que, los instrumentos propuestos se ajustan a la normativa vigente y presentan una oportunidad para fortalecer las acciones sanitarias en beneficio de niños, niñas y adolescentes, concluyendo que correspondería emitir el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL SR. MINISTRO DE SALUD y LA SRA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase e Impleméntase el “APTO FÍSICO ÚNICO – AFU – NIVEL INICIAL – JARDÍN MATERNAL (2 AÑOS) – MINISTERIO DE SALUD/MINISTERIO DE EDUCACIÓN” el que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto administrativo, a partir del 1 de agosto de 2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase e Impleméntase el “APTO FÍSICO ÚNICO – AFU -NIVEL INICIAL – JARDÍN DE INFANTES (3-4-5 AÑOS) – MINISTERIO DE SALUD/MINISTERIO DE EDUCACIÓN” el que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto administrativo, a partir del 1 de agosto de 2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébase e Impleméntese el “APTO FÍSICO ÚNICO – AFU – PARA LA PRÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR NO COMPETITIVA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES – MINISTERIO DE SALUD/MINISTERIO DE EDUCACIÓN” el que, como Anexo III, forma parte integrante del presente acto administrativo, a partir del 1 de agosto de 2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Dejase establecido que lo dispuesto en los articulos precedentes serán implementados desde el 1 de agosto de 2025; sin perjuicio de los aptos físicos que se hubiesen cumplido con anterioridad, los que conservaran su validez. Con posterioridad a esa fecha limite tendrán validez únicamente los aptos físicos aprobados en el presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación por medio de las áreas correspondientes la Dirección Provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia, del Ministerio de Salud y la Coordinación de Entornos Saludables del Ministerio de Educación, tendrán a su cargo la difusión de los términos de la presente Resolución a todas las áreas afectadas por la misma.-
ARTÍCULO 6º.- Ordenase su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 7º.- comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones al Ministerio de Educación y por su intermedio a las áreas competentes a efectos de tomar conocimiento, vuelva al Ministerio de Salud a idéntico fin. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud