BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/05

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RESOLUCION Nº 2634-G.

EXPTE. Nº 0420-070-2005

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JULIO DE 2005

VISTO:

La Ley Nº 3758/81 del Personal Policial, el Reglamento del Régimen de Promoción Policiales, la Ley Nº 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el Decreto-Acuerdo Nº 4594-G-01, la Ley Nº 5348 “de Creación del Instituto Superior de Seguridad Publica” y los Decretos Nº 6434-G-03 y Nº 4919-G-02; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3758/81 en su Articulo 28º inciso j) establece como uno de los deberes esenciales para el personal policial en actividad: “Someterse a los desarrollos de los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su jerarquía y a los exámenes correspondientes a los mismos u otros ordenados por la superioridad, para determinar su idoneidad o aptitudes para ascensos, conforme se reglamente”; y el  Reglamento del Régimen de Promociones Policiales en su Articulo 3º prevé que: “Para poder ascender, será requisito indispensable que en las funciones del ultimo grado, se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas suficientes y se haya evidenciado condiciones que permiten razonablemente prever un buen desempeño en la jerarquía superior”

Que la Ley Nº 5348 en su articulo 3º , apartado 3, dispone: “La capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal activo de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de Jujuy, se concretara previa coordinación que llevara adelante el Rectorado del Instituto Superior de Seguridad Publica con las Jefaturas de cada una de las Fuerzas de Seguridad”, lo que a su vez es receptado por el Decreto Nº 6434-G-03 (Reglamento Orgánico) en su Articulo 1º, y que oportunamente el poder Ejecutivo lo dispuso en el Decreto Nº 4919-G-02 con igual naturaleza;

Que, encontrándose en plena vigencia las normas jurídicas mencionadas precedentemente, corresponde a este Ministerio por imperio de la Ley Nº 5200 y Decreto-acuerdo Nº 4594-G-01, modificatorio de la ley en cuestión- Articulo 24º, apartado I, y Articulo 25º incisos 4), 17) y 41)- disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa con relación a la capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal policiales en actividad;

Que en este caso, y de acuerdo a las necesidades de la Policía de la Provincia resulta indispensables implementar los Cursos de Capacitación Obligatorios para el personal superior y subalterno que se encuentren en el ultimo año de permanencia en las siguientes jerarquías: Comisario, Oficial Principal, Oficial Sub Inspector, Sargento y Cabo en los términos del ordenamiento legal vigente, con la finalidad que las Juntas de Clasificación puedan tratar para el ascenso únicamente al personal policial que haya aprobado el curso respectivo;

Que el Diseño Curricular de cada curso a ejecutar por el Instituto Superior de Seguridad Publica, reúne los requisitos formales que permitirán la excelencia académica de los cursantes, para optimizar la formación profesional del personal superior y subalterno de la Policía de la Provincia, de acuerdo a las nuevas estrategias en materia de seguridad publica fijadas por el Poder Ejecutivo;

Que, los Oficiales y Suboficiales para ser convocados a los Cursos de Capacitación, deben reunir aptitudes psicofísicas, para el normal desarrollo de las actividades previstas en el Diseño Curricular; la Policía de la Provincia es competente en materia de convocatoria y procedimientos administrativos de rigor a tales efectos;

Que, las erogaciones que demanden las remuneraciones de los Profesionales durante el desarrollo de los Cursos de Capacitación, pueden ser atendidas con los recursos previstos en la partida presupuestaria del Instituto Superior de Seguridad publica;

Por ello, en uso de  las potestades que le son propias;

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la realización de los Cursos de Capacitación, con carácter obligatorio- Ley Nº 3758/81, Articulo 28º inciso j)- para el Personal Superior y Subalterno en las jerarquía de Comisario, Oficial Principal, Oficial Sub Inspector, Sargento y Cabo de la Policía de la Provincia, que se encuentren en el ultimo año de permanencia en el grado, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El desarrollo académico de los Cursos de Capacitación estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Publica, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, conforme a los diseños Curriculares, Tiempo de Ejecución y Régimen de Cursado que se agregan como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, en los términos de la Ley Nº 5348, Decreto Nº 6434-G-03 y Decreto Nº 4919-G-02.-

ARTICULO 3º.- La Jefatura de Policía de la Provincia queda facultada para dispones la convocatoria del personal policial comprendido en el Articulo 1º del presente ordenamiento, a efectos de determinar su aptitud psicofísica, para su incorporación a los Cursos de Capacitación respectivos.-

ARTICULO 4º.- El personal policial que apruebe el Curso de Capacitación correspondiente, será tratado por la Junta de Clasificación para el ascenso al grado inmediato superior, caso contrario queda inhabilitado en los términos del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-Articulo 21º.-

ARTICULO 5º.- Las erogaciones que demanden las remuneraciones de los Profesores durante el desarrollo de los Cursos de Capacitación, serán atendidas con los recursos previstos en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Partida correspondiente al Instituto  Superior de Seguridad Publica.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, comuníquese, publíquese y pase a la Policía de la Provincia e Instituto Superior de Seguridad Publica a sus efectos de competencia. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA

Y EDUCACIÓN