BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 23/07/2025
RESOLUCION Nº 31-TSQ/2025.-
EXPTE.Nº 1315-21/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 2025.-
VISTO:
El expediente de rubro, caratulado: “Licitación Publica 01/2025 – Operador Ferroviario”. –
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que, mediante el dictado del Decreto N° 225-CyT de fecha 7 de febrero de 2024, y Decreto – Acuerdo Nº 297-CyT- de fecha 28 de febrero de 2024 se crea el ENTE AUTARQUICO “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA”, estableciendo su vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura y Turismo, y que en el art 4 de mencionado decreto el ENTE AUTARQUICO “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA absorbe los bienes materiales e inmateriales de la Unidad Ejecutora, siendo desde entonces el ENTE AUTARQUICO “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA” quien recibe todos los derechos otorgados en los previamente mencionados convenios y acuerdos a la Unidad Ejecutora.
En virtud de ello el ENTE AUTARQUICO “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA”, tiene por objeto la explotación turística y comercial del servicio interurbano ferroviario de transporte de pasajeros y de carga en el sector correspondiente al tramo “San Salvador de Jujuy-La Quiaca”.
Que, siendo necesario la contratación de un operador debidamente inscripto en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) para operar el servicio del Tren Solar de la Quebrada en el tramo del Ramal “C” de la Línea Gral. Belgrano entre las localidades de Volcán y Tilcara de la provincia de Jujuy, atravesando el patrimonio de la Humanidad declarada por UNESCO de la Quebrada de Humahuaca.
Que, hasta la fecha, la asistencia técnica, llevando a cabo la GESTION OPERATIVA Y DE MANTENIMIENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO. El funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria rodante del servicio interurbano ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en el sector correspondiente al tramo “San Salvador de Jujuy-La Quiaca” que se encuentra absorbido por el ENTE AUTARQUICO “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA”, ha sido efectuado por la empresa Benito Roggio Transporte. –
Que, en cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos por la CNRT, es de necesidad contar con un operador ferroviario inscripto en ReNOF de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con la finalidad de que el Tren Solar de la Quebrada opere servicios ferroviarios de pasajeros en el sector comprendido entre las estaciones Volcán y Tilcara. –
Que, la asistencia en la gestión operativa y de mantenimiento por parte de un operador ferroviario es requisito sine qua non exigido por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Que, el Presidente del Tren Solar de la Quebrada solicita la contratación de los servicios de un Operador Ferroviario que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios para llevar a cabo LA GESTIÓN OPERATIVA Y DE MANTENIMIENTO DEL TREN TURÍSTICO DE PASAJEROS; con conocimiento de la situación fáctica y operativa, manifiesta que la fecha tentativa de continuidad de actividades conforme a la última prórroga en vigencia, sea dispuesta para el día 01 de septiembre del corriente año. Es por ello que, existe premura y es especifica la contratación de los servicios de un operador ferroviario con vasta experiencia en el rubro.
Que, en el Expte. N° 1315-264/2024 rola el acuerdo operativo vigente y su última prórroga suscripto en fecha 28 de abril de 2025 entre la provincia de Jujuy representada por el presidente del Ente Autárquico Tren Solar de la Quebrada designado por Decreto Provincial 293 de fecha 7 de febrero 2024 y Benito Roggio Transporte S.A.(BRT) representado por los Sres. Marcos Nerio Chicote y Froilán Rodolfo Díaz apoderados de la empresa BRT, cuyo acuerdo tiene por objeto la gestión operativa y de mantenimiento del tren turístico de pasajeros.
Que, se informa que el Presupuesto Oficial para la presente licitación será de PESOS, DOCE MIL TRESCIENTOS MILLONES, con 00/100 ctvs. ($12.300.000.000,00) durante un periodo de TRES (03) AÑOS, tiempo que durará su ejecución. –
Que, desde el punto de vista legal se aplica el Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-1978, (Reglamento de las Contrataciones del Estado), la Ley de Contabilidad N° 159-H/G-1957 Art. 54, inc. 3, ap. d.; y el Decreto Acuerdo Nº 2682-H-F. de fecha 24 de enero de 2025. Se trata de una Licitación Pública urgente, dada la necesidad de contar con los servicios de un Operador Ferroviario debidamente inscripto en el ReNOF cumplimentando con la Resolución CNRT 1770/08. –
Que, se adjunta dictamen de competencia de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Por lo que del Control de Legalidad de los correspondientes pliegos de bases y condiciones generales y particulares surge que el Ente posee facultades y atribuciones para llevar adelante el presente llamado a Licitación Publica para la contratación de un Operador Ferroviario para llevar a cabo LA GESTIÓN OPERATIVA Y DE MANTENIMIENTO DEL TREN TURÍSTICO DE PASAJEROS, sin requerir la participación de la máxima autoridad constitucional del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, a mérito de lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 225 – CyT/2024 (art. 2 y 7). –
Que, el Área Contable informa la Partida Presupuestaria con la cual se estaría en condiciones de afrontar la erogación emergente de autos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Pública Nacional N° 01/2025 destinada a la contratación de un Operador Ferroviario que lleve a cabo LA GESTIÓN OPERATIVA Y DE MANTENIMIENTO DEL TREN TURÍSTICO DE PASAJEROS con un Presupuesto Oficial de PESOS, DOCE MIL TRESCIENTOS MILLONES, con 00/100 ctvs. ($12.300.000.000,00). – para el Tramo Volcán – Tilcara. de conformidad a lo expresado en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º.- Apruébese la documentación respaldatoria compuesta por los Pliegos de bases y condiciones Generales y particulares referidos al presente llamado a licitación y sus anexos, que obran en el presente, con las modificaciones introducidas por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, Fiscalía de Estado, según consta en el Dictamen final de fecha 10 de julio de 2025.-
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Gerencia de Operaciones y a la Dirección General de Administración del Ente Autárquico Tren Solar de la Quebrada a gestionar la presente Licitación Pública.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demanda por lo dispuesto en los artículos anteriores será atendida con la siguiente Partida Presupuestaria: EJERCICIO 2.025- RENTAS GENERALES: U. DE O.: G 17, ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA. PARTIDA: 2-2-1 SERVICIOS NO PERSONALES.-
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y diarios nacionales y locales conforme Ley.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, pase a Dirección General de Administración para su cumplimiento. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Cumplido, vuelva al Ente Autárquico Tren Solar de la Quebrada a sus efectos.-
Juan Cabrera
Presidente
- A. Tren Solar de la Quebrada