BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025
RESOLUCIÓN Nº 612-ISJ-D-2.025.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2025.-
VISTO
La Resolución N° 401-ISJ-D-2025, que amplia los términos de la Resolución N° 378-ISJ-D-2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las observaciones efectuadas por Sindicatura en Informe N° 044/2025, resulta conveniente, efectuar modificaciones al acto administrativo mencionado;
Que, Vocalía I efectúa algunas aclaraciones y remite a resolución;
Que, atento a lo dictaminado a nivel legal y técnico por Asesoría Legal, el Directorio dispone la emisión del presente acto;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
RESUELVE
ARTICULO 1º.- AMPLIAR los términos de la Resolución N° 401-ISJ-D-2025, ORDENANDO La Incorporación de un Apartado que reglamente el circuito para la eventual presentación de Recursos de Revocatoria, el cual se detalla a continuación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente:
APARTADO 1: Una vez realizado el registro por División Convenios, de la sanción dispuesta en el acto administrativo, deberá remitirse inmediatamente (plazo no mayor a 24 hs.) las actuaciones a Asuntos Judiciales y Extrajudiciales, a la espera de una eventual presentación de vía recursiva, a fin de proceder en consecuencia.-
Cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá continuar con el trámite administrativo, conforme Artículo 118° y siguientes de la Ley n° 1886.-
ARTICULO 2º.- TOMAR CONOCIMIENTO por parte de Sindicatura, registrar, notificar a todos los sectores con injerencia en la presente, cumplido, archivar.-
Dr. Diego Eduardo Chacon
Vocal 1º
a/c de Presidencia