BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 16/07/2025

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN PG Nº 420/2.025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2.025.-

VISTO:

La necesidad de fortalecer la actuación institucional ante casos de violencia de género, violencia sexual y violencia intrafamiliar, en el marco de las competencias del Ministerio Público de la Acusación establecidas en la Ley Orgánica Nº 6363, y CONSIDERANDO:

Que a través de un trabajo de análisis de las prácticas cotidianas de los operadores y de las causas que vienen a esta Procuración General para postular en los recursos de inconstitucionalidad se pudo constatar que en la gestión de las causas subsiste una situación crítica para dar respuesta a los delitos de la violencia de género, violencia sexual y violencia intrafamiliar que ingresan al sistema penal. Esto pudo constatarse en los últimos cinco años de experiencia institucional, y constituye uno de los principales desafíos para una justicia penal efectiva, sensible al género y respetuosa de los derechos humanos.

Estos delitos han adquirido creciente visibilidad y frecuencia desde el año 2019, según las estadísticas del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la Provincia de Jujuy, lo que refleja una problemática estructural de raíz social, cultural y sistémica, que requiere respuestas especializadas, sostenidas y eficaces por parte de los operadores judiciales y administrativos.

La situación actual evidencia profundas carencias en los sistemas de prevención, de educación social y de abordaje institucional, manifestadas en la falta de estándares unificados, demoras procesales, ausencia de trazabilidad de casos, y revictimización reiterada, lo que exige la estructuración perentoria de líneas de acción concretas, coordinadas y medibles y la necesidad imperiosa de un trabajo interdisciplinario entre los distintos efectores.

Se ha verificado una tensión entre las normas formales–nacionales, provinciales e internacionales– y su efectiva implementación práctica lo que causa fragmentación institucional, respuestas dispares según el territorio, formas encubiertas de denegación de justicia, en abierta contradicción con el deber estatal de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

La falta de articulación funcional y operativa entre los distintos organismos públicos intervinientes –incluyendo fuerzas de seguridad, oficinas de atención a víctimas, servicios de salud, áreas municipales y Poder Judicial– genera superposición de funciones, duplicación de intervenciones, dispersión en la atención y dilación de respuestas, profundizando el sufrimiento de las víctimas y la desconfianza ciudadana.

Además el manual que se aprueba tiene una segunda parte que es resultado de una investigación interdisciplinaria desarrollada entre 2020 y 2025 por equipos técnicos del MPA, motivada por el incremento sostenido de casos en las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género, e impulsada por la necesidad de construir una estrategia institucional basada en la evidencia y la experiencia acumulada para tratar de establecer las razones de ese incremento.

La investigación llevada a cabo por la Secretaría de Política Criminal y los licenciados Echenique y Sona Sombori, y los trabajadores sociales adoptaron un enfoque metodológico mixto, integrando análisis documental de 382 legajos penales (diciembre 2020 a diciembre 2023), encuestas a 68 efectores estatales, 66 observaciones institucionales durante 2024 y 2025, y entrevistas en profundidad a fiscales especializados de siete dependencias, permitiendo identificar cuellos de botella, disfuncionalidades estructurales y buenas prácticas emergentes.

Los hallazgos obtenidos revelan que los déficits organizacionales, la ausencia de mecanismos de control y el desacople entre áreas generan pérdida de trazabilidad, ambigüedad en los criterios de intervención, dificultades para sostener teorías del caso ante la jurisdicción y una preocupante univocidad institucional, lo que debilita la eficacia de la persecución penal y la legitimidad del sistema.

Una respuesta estatal efectiva requiere una transformación profunda del enfoque de gestión de esta clase de causas penales, centrada en la vinculación interinstitucional, la actuación estratégica sobre el fenómeno criminal, la transversalidad de género y el trabajo interdisciplinario coordinado, en línea con estándares internacionales como las Reglas de Brasilia, la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional N.º 27.372 y los Principios de Coordinación Interinstitucional del Sistema Acusatorio, y resulta imprescindible optimizar el funcionamiento del sistema de investigación penal y de las áreas administrativas de apoyo, con el objeto de consolidar sistemas de información útiles, fomentar el control en tiempo real de decisiones fiscales, reducir los márgenes de arbitrariedad, e introducir métricas institucionales que permitan prevenir estos delitos en el mediano y largo plazo.

Que el sistema acusatorio exige avanzar hacia la desformalización de los trámites, que mayormente son innecesarios, hacia el control de la información en las causas con metodologías claras, orientadas a la celeridad, la eficiencia, la eficacia, y la protección efectiva de los derechos de las víctimas y fundamentalmente evitando la revictimización.

El manual que aquí se aprueba tiene como objetivo ordenar las intervenciones de cada operador y dependencia, estableciendo secuencias mínimas de actuación, promoviendo la coordinación interáreas y con organismos externos, y estandarizando criterios para asegurar una actuación homogénea, medible y orientada a resultados concretos y constituye una renovación, ampliación y profundización del “Manual de Abordaje de Casos de Violencia de Género” aprobado por Resolución PG N.º 2450/2022, incorporando herramientas conceptuales y operativas que fortalecen el rol del MPA como órgano gestor de la política penal.

La reforma constitucional de la Provincia de Jujuy sancionada en junio de 2023 incorporó el sistema acusatorio penal y el deber de protección reforzada de las víctimas como principios de jerarquía constitucional, lo que impone a las instituciones del sistema de justicia penal la obligación de promover un salto de calidad en sus prácticas, estructuras y decisiones y el presente instrumento expresa una política pública orientada a asegurar una respuesta penal articulada.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Orgánica Nº 6363,

EL PROCURADOR GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Manual de Funciones para Optimizar las Prácticas en la Investigación, Litigación y Ejecución Penal en Delitos de Violencia de Género, Violencia Sexual y Violencia Intrafamiliar en el Ministerio Público de la Acusación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que el referido manual será de aplicación obligatoria para todas las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género, unidades fiscales con competencia en estas materias, oficinas, equipos técnicos interdisciplinarios, funcionarios, actuarios y personal administrativo interviniente en las etapas de investigación, litigación y ejecución penal de causas relacionadas.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a las Fiscalías Regionales el monitoreo periódico del cumplimiento de los estándares y funciones establecidos en el manual, debiendo elaborar informes bimestrales sobre su grado de aplicación, dificultades operativas y propuestas de mejora a la Procuración General y en su caso, a la Auditoría General de Gestión.

ARTÍCULO 4º: Dejar sin efecto toda disposición interna que se oponga o resulte incompatible con el contenido del presente manual.

ARTÍCULO 5º: Registrar, notificar por Secretaría General y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la provincia.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Procurador General del Ministerio Público de la Acusación