BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 16/07/2025
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN PG Nº 417/2.025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2.025.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación Nº 6363; y
CONSIDERANDO:
Que el fortalecimiento institucional del Ministerio Público de la Acusación requiere la incorporación progresiva de herramientas tecnológicas orientadas a optimizar la gestión interna, garantizar la eficiencia funcional del personal y asegurar el cumplimiento oportuno y trazable de las obligaciones propias del servicio.
El volumen y la diversidad normativa que rige el funcionamiento del MPA —integrada por ley orgánica, resoluciones de Procuración General, reglamentos internos, instrucciones generales, manuales operativos y protocolos funcionales— exige disponer de canales ágiles, accesibles y unificados que permitan al personal acceder de forma inmediata, clara y confiable a la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas.
Los avances en materia de automatización y procesamiento del lenguaje natural permiten implementar asistentes virtuales capaces de brindar respuestas automatizadas, seguras y documentadas ante consultas frecuentes, lo cual favorece la autogestión, fortalece la autonomía operativa de cada dependencia y reduce la sobrecarga de las áreas responsables de soporte o supervisión funcional.
En tal sentido, la Procuración General Adjunta se encuentra impulsando el desarrollo de un asistente virtual de uso interno que funcione como herramienta institucional destinada a centralizar y agilizar las respuestas a las consultas funcionales más frecuentes del personal del MPA, conforme a las políticas de modernización, digitalización y eficiencia que rigen el funcionamiento de este organismo.
La implementación de esta herramienta permitirá fortalecer la trazabilidad institucional, promover buenas prácticas en la gestión del conocimiento funcional y mejorar los tiempos de respuesta, lo cual redunda en una prestación más eficaz del servicio de justicia. Asimismo, la medida se alinea con los principios de innovación y mejora continua de la administración pública, contribuyendo al cumplimiento de los estándares modernos de gestión que exige la ciudadanía.
Corresponde disponer su desarrollo por parte de la Secretaría de Informática, estableciendo sus características generales, objetivos funcionales, criterios de supervisión y condiciones para su implementación progresiva en todo el ámbito del Ministerio Público de la Acusación.
La herramienta se denominará MPACHATBOT y tendrá por objetivo asistir a los operadores en sus tareas cotidianas de uso interno.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Orgánica Nº 6363;
EL PROCURADOR GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ORDENAR a la Secretaría de Informática del Ministerio Público de la Acusación el diseño, desarrollo e implementación de un asistente virtual automatizado de uso interno, denominado MPACHATBOT que funcionará como herramienta de consulta destinada a brindar soporte institucional al personal del organismo.
ARTÍCULO 2º: HACER SABER que el asistente virtual deberá permitir al personal acceder a información vinculada con:
– Procedimientos internos del MPA,
– Normativa aplicable y resoluciones institucionales,
– Instructivos operativos,
– Uso de sistemas informáticos,
– Trámites vinculados a recursos humanos y funcionamiento general del organismo.
ARTÍCULO 3º: Disponer que el desarrollo de la herramienta deberá estructurarse por módulos temáticos, priorizando inicialmente los siguientes ejes:
– Recursos Humanos (licencias, concursos, régimen laboral).
– Normativa Interna (leyes, resoluciones PG, instructivos, protocolos).
– Gestión de Procedimientos.
– Sistemas Digitales del MPA.
– Criterios de revisión, carga y control de productividad.
ARTÍCULO 4º: Hacer saber que el asistente virtual no podrá generar modelos automáticos de documentos legales o procesales ni acceder a información relativa a causas concretas o datos sensibles de personas. Su función será exclusivamente orientativa y de acceso a información institucional general validada.
ARTÍCULO 5º: Hacer saber que la Procuración General y Procuración General Adjunta ejercerán la supervisión funcional sobre el desarrollo y los contenidos del asistente virtual, debiendo articularse con las áreas responsables para la validación y actualización periódica de la información incorporada.
ARTÍCULO 6º: Disponer que la Secretaría de Informática deberá prever un sistema de trazabilidad de interacciones, con registro de consultas frecuentes y reportes periódicos para permitir la evaluación, corrección y ampliación de la herramienta.
ARTÍCULO 7º: Ordenar que la Secretaría de Informática deberá coordinar con la Secretaría General, la Auditoría General de Gestión, la Dirección de Recursos Humanos y toda otra dependencia interna que resulte necesaria para relevar, sistematizar y validar la información institucional que será incorporada al asistente virtual.
ARTÍCULO 8º: Hacer saber que la estructura funcional del asistente virtual interno se detalla a modo de ejemplo en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º: Registrar y notificar por secretaría general, publicar en el boletín oficial.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Procurador General del Ministerio Público de la Acusación