BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025

RESOLUCION Nº 83-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-2001/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2020.-

EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a la Sra. Gabina Condori (DNI N° 10.009.562) el terreno fiscal identificado como Lote N° 7, Manzana N° 103, Padrón J-4882, Matrícula J-852, ubicado en el Barrio 23 de Agosto, Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote en cuestion asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHTA CENTAVOS (  $201.203,80) el que se vende a plazo a la interesada, en  DOSCIENTOS TRES ON OCHENTA CENTAVOS (1.203,80) y las restantes de PESOS MIL ( $ 1.000), las que venceran del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizaran de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 962-ISPTyV/2018 y Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada a través de los sistemas  El pago de las cuotas debe iniciarse a partir de la notificación de la resolución a la interesada, del 1 al 10 de cada mes, a través de los sistemas de pago de la Dirección Provincial de Rentas. También serán a su cargo los tributos, contribuciones y tasas que graven el inmueble, conforme al Art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses, y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial a reclamar sin previa notificación, con pedida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.-  Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, otorgue escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos Nacionales, Provinciales y Municipales en Jujuy, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir transferir o disponer del terreno objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y el Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, para su difusión siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierras y Vivienda