BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025
RESOLUCIÓN Nº 6370-E/2025.-
EXPTE. Nº ÑA-1057-104/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2025.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaria de Gestión Educativa, Lic. Delia Alicia Zamora, D.N.I N°16.591.661 a la administración y ejecución de los fondos para la administración del Fondo del Programa N° 29- Gestión Educativa y Calidad-Ejercicio 2025, transferidos a la Provincia de Jujuy, creado por Resolución N° 2024-351-APN-SSPIE#MCH.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondos por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil con 00/100 ctvos ($148.837.000,00) y/o su ampliación, según Resolución N° 2024-351-APN-SSPIE#MCH, que dispone que dicha Dirección restituirá y transferirá autómáticamente el Fondo creado en el Artículo 1°, en los porcentajes que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación de la Secretaría de Educación establezca, a medida que se cumpla con la ejecución y rendición de los fondos y hasta alcanzar el límite establecido en el Artículo 2° del mencionado Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Aniculo 2° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se depositarán en la Cuenta Corriente N° 48820278/39 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2024-351-APN-SSPIE#MCH y Anexo (IF-2025-18276981.-APN-SSPIE#MCH).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el PROGRAMA N° 29- GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Secretaría de Gestión Educativa, como órgano ejecutor será el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Fondos del Programa N° 29- Gestión Educativa y Calidad.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Secretaría de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Secretaria de Gestión Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Auditoría General de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 8°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón, por Fiscalía –de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, Auditoria General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.
Mc. Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación