BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025
RESOLUCION Nº 1054-DPRH/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUN. 2025.-
VISTO: El Expte. N° 613-569/2019, en el que se tramita la documentación: SOLICITUD DE INCRIPCION DERECHO DE USO DE AGUA DE DOMINIO PUBLICO 121004 DE USO MINERO A NOMBRE DE MINA LA PROVIDENCIA UBICADA EN OLAROZ DPTO. SUSQUES; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 239-DPRH/2024 se otorgó un permiso precario por el plazo de un año (12) meses, a partir del 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, con renovación anual, para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación) a la firma HANAQ S.A., con disponibilidad hídrica “3″ según Resolución N” 037-DPRH-2024, por un total de 216 m3/mes de Puesto Genaro Esquivel — Zona Mina Providencia — Dpto. Susques.
Que, mediante Nota N° 0445-ME-DPRH/2025 la Sra. Carla Natalia MICHEL, apoderada legal de HANAQ ARGENTINA S.A. solicitó renovación de permiso de extracción de uso de agua en Puesto Genaro Esquivel/para Mina Providencia, desde la residencia del Sr. Genaro Esquivel, superficiario del pedimento minero, estimando en 2025 un consumo de 15m3 por día.
Que, a Fs. 74 rola informe de la División de Áridos, Minas y Pozos según el cual, desde el punto de vista Hidrogeológico, no existe impedimento alguno para extracción de agua superficial para el Proyecto Providencia, adjunta coordenadas y especificaciones técnicas. Refiere que, según Resolución N° 1564/24 el agua de uso minero según la disponibilidad hídrica es clasificada como DH3 (Disponibilidad Hídrica 3).
Que, la Div. Cobranzas emitió informe de su competencia.
Que, a Fs. 76 obra Cédula de Notificación de fecha 06 de marzo de 2025 por la cual se informa a la firma mencionada, el monto total a pagar por el período 2025 (enero a diciembre del año 2025) en concepto de: Canon de Agua para Uso Minero DH3 (Resolución N° 1564-DPRH-2024 – Valor m3=$83.46), por un total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 CTVOS. ($456.943,50) por 5.475 m3/año.
Que, a fs. 77 se adjuntó Recibo N° 111135 emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a favor de la firma HANAQ ARGENTINA S.A. en concepto de Uso Minero por el monto referido.
Que, el Sector de Intimaciones y Asuntos Legales perteneciente al Área de Gestión e Ingresos Generales de esta Repartición sugirió se dicte el correspondiente acto administrativo que renueve a la firma referida el permiso para extracción de agua de uso minero (etapa explotación) por el período de un (1) año de enero a diciembre de 2025.
Que, la División de Concesiones de Usos emitió informe de su competencia.
Que, la División Asesoría Jurídica sugiere el dictado del acto resolutivo que regularice esta situación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 187-ISPTyV/23
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese la documentación agregada en el Expediente N° 613-569/2019.-
ARTICULO 2º.- Otórguese un permiso precario por el plazo de un año (12) meses, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, con renovación anual, para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación), a favor de la firma HANAQ ARGENTINA S.A. – CUIT N° 33-71552156-9, con disponibilidad hídrica 3 (DH3) – según Resolución N° 1564-DPRH-2024, por un total de 5.475 m3 al año, en Puesto Genaro Esquivel – Zona Mina Providencia — Departamento Susques – Provincia de Jujuy, por los motivos vertidos en los considerandos.-
ARTICULO 3º.- La firma HANAQ ARGENTINA S.A., deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes).-
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de parte de la empresa HANAQ ARGENTINA S.A., de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en forma no autorizada y de construcciones no certificadas por esta Repartición, facultará a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a la no renovación del derecho de uso de agua.-
ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en el permiso, por causas naturales (art.14 de la Ley 161/50 Código de Aguas).-
ARTICULO 6º.- Publíquese en el Boletín oficial y en un diario local por el termino de tres días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Aguas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen conocimiento Áreas, SIGAC y Departamentos de la Repartición. Por Área de Gestión e Ingresos Generales notifíquese a los interesados. Agréguese copia al Expediente. Cumplido, gírese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para convalidación y continuación de trámite.-
Ing. Guillermo Sadir
Director
11/14/16 JUL.-