BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025
RESOLUCION Nº 1031-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 0516-3803/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 12, Manzana N° 3, Padrón A-58032, Matrícula A-44427, ubicado en la Localidad de Guerrero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. QUIPILDOR ANGEL FEDERICO DNI N° 26.988.771 y MADREGAL PATRICIA RITA DNI N° 29.404.577, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 657.552,00) el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y UNO (131) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 7.552,00.-) y las restantes durante el periodo 2021, de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez cancelada la primera cuota, proceda a otorgar escritura del inmueble con hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Articulo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda