BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

RESOLUCION Nº 268-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-1210/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote 21, Manzana 849, Padrón A-91624, Matrícula A-79206, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. SERAPIA GASPAR, D.N.I. N° 17.879.732 y MARIO DIONISIO SANCHEZ, D.N.I. N° 21.665.896, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON 19/100 CTVOS. ($73.025,19), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 64/100 CTVOS. ($ 51.117,64).‑

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación. –

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda