BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

RESOLUCION Nº 251-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 619-109/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la señora ERNESTINA FLORES, D.N.I. 18.608.431, el Lote N° 08, Manzana N° 56, Padrón A-103101, Matrícula A-90080, ubicado en el barrio Carlos Alvarado, de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-1SPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL ($ 406.000,00).‑

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de trans­curridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, torne razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada. Dese, a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda