BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025
RESOLUCION Nº 800-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 618-11/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores MONTI, BELÉN TATIANA ERICA, D.N.I. N° 32.082.197 y TOLABA, SERGIO DARÍO ARIEL. D.N.I. N° 28.175.011, el Lote N° 11, Manzana N° 59, Padrón A-103.152, Matrícula A-90.131, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano. Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos.‑
ARTÍCULO 2º.- Determinar precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS – OCHENTA MIL ($580.000,00), y habiendo optado los solicitantes por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en CIENTO DIECISÉIS (116) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y las restantes de PESOS CINCO MIL ($5.000.00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionarse la escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Articulo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a los interesados, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda