BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 116 –SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0150/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAY. 2015.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 015/2015 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” MED SIN REDES CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2015 AL 31 DE OCTUBRE DE 2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 015/2015, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).

Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, el punto 5 del Subanexo 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo dispone que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre/2014-Abril/2015, aprobada por Resolución N° 315-SUSEPU-2014, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.

BASE Agosto 14   ACTUALIZADO Febrero 15

IPIMm:      801,81           845,43

CVSm:      182,03                                              197,36

Resultando una variación de: ΔIPIM = IPIMm/IPIMO =1,0544; ΔCVS = CVSm/CVSO = 1,0842

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.

PARÁMETRO VALOR REDET.  UNIDAD

GA           121,86                   $/usuario mes

PPFTV                                                                 1,3623                   $/Wp-mes

CIT TDI-4                                                            1867        $

CIT TDI-7                                                            1908        $

CIT TDI-11                                                          1971        $

CIT TDI-15                                                          2782        $

CIT TDI-22                                                          3062        $

CIT TDI-30                                                          3181        $

CIT TDI-30+15  5969                                   $

Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos del punto 5.2.1 del Subanexo 3 resultan de la siguiente manera: Δ%GA 7,26%, Δ%PPFTV 7,71%, Δ%CIT TDI4 7,35%, Δ%CIT TDI7 7,29%, Δ%CIT TDI11 7,20%, Δ%CIT TDI15 7,38%, Δ%CIT TDI22 7,11%, Δ%CIT TDI30 7,02%, Δ%CIT TDI30+15 6,87%.-

Que, en el Subanexo 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACION DE USUARIOS”-punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. y ha emitido el informe correspondiente, cuyos términos comparte la Gerencia de Servicios Energéticos.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9-Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes de EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Mayo de 2015 y hasta el 31 de Octubre de 2015, cuyos valores se encuentran en el ANEXO que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SUSEPU

13 MAY. LIQ. Nº 121086 $35,00.-