BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 808-H.-

EXPTE. Nº 500-520/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2015.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 23.696, la Ley Provincial Nº 4879, el Decreto Acuerdo Nº 5972-H-14, las Resoluciones Nº 972-H-2003 y 775-H-14; las Actas de fechas 12 de diciembre de 2014, 3 de febrero de 2015 y del 11 de febrero de 2015 y las sentencias dictadas en el Expediente Judicial Nº B-86478/02 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS PALACIOS, MARCELO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL y sus acumulados;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4879 que declaro sujeta a privatización las actividades de Generación, Transporte, Distribución  Concentradas y de los Sistemas Eléctricos Dispersos, que realizaba la Dirección de Energía de Jujuy, prescribe en su articulo 6 que el Poder Ejecutivo Provincial debe implementar un programa que posibilite el acceso de los empleados al Capital accionado de “EJESA” y “EJSED S.A.” previsto en su articulo 5º, de acuerdo al régimen de la Ley Nacional Nº 23396, Capitulo III “Del Programa de Propiedad Participada”.

Que, la Ley 23.696 dispone en su artículo 21 que el capital accionario de las empresas “sujetas a privatización”, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”; y que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar. Asimismo  prevé que la proporción accionaria que le corresponderá a cada uno, será determinada en relación directa al coeficiente matemático;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la mencionada norma nacional por Resolución Nº 775-H-2014 se aprobó el coeficiente de participación que se aplicará a los adquirentes de las acciones clase “C” representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría el ingreso total anual del último año, siendo de aplicación uniforme la misma formula de determinación para todos y cada uno de ellos;

Que, asimismo el articulo 30 de la Ley Nº 23.696 dispone que el precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagada por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse; previendo que en el caso de los empleados adquirentes, se destinarán al pago de las acciones los dividendos anuales, hasta su totalidad, de ser necesarios. En consecuencia corresponde aprobar el Modelo de tal Acuerdo que permita formalizar la compraventa de las acciones, el porcentaje  accionario objeto de la venta, la cantidad de acciones representativas de aquel, su precio y forma de pago.

Que en cuanto al pago del precio de las acciones el fallo judicial expresa: El precio de las acciones a que se tiene derecho corresponde que sea satisfecho en el número de anualidades por los adquirentes y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia (conf. Art.30 de la Ley 23.696 aplicable por remisión de la Ley 4.879).Cuando ello ocurra es factible que con los dividendos anuales se concrete fácilmente. La pericia ha acreditado las entregas de sumas de dinero significativas al demandado (salvo por los años 2.000 y 2001) las que han debido continuar sin duda alguna. Esos  importes con más sus intereses a la tasa activa desde fueron recibidas (conf. S.P.J. L.A Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/05/2011) también se deben imputar a la cancelación del pago, todo lo cual puede ser realizado al finalizar la instrumentación del programa o determinado por el incidente de ejecución de sentencia.”

Que, en relación a este ítem, pago del precio de las acciones, de aplicarse la Tasa activa aludida en el fallo emitido en el Expediente Judicial Nº B-88678/02 y acumulados, el precio de las acciones no se encontraría aun cancelado, por lo que se procedió a calcular, tanto la deuda por el precio de las acciones como los dividendos que las Empresas E.J.E.S.A. y E.J.S.E.D.S.A. distribuyeron (desde que los mismos fueron distribuidos) a la Tasa Pasiva Caja de Ahorro B.N.A. al 31/12/2014;

Que, la ley nacional dispone que mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de las prenda, su manejo será obligatoriamente sindicado y que el ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, es regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, el que también se aprueba en este acto;

Que, en relación a la constitución de un Fideicomiso a cargo de un Banco, el Síndico de Luz y Fuerza, a quien se le dio la participación prevista en el artículo 6º de la ley Nº 4879, propone no suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria, manifestando que la administración de las acciones este a cargo de la Empresa EJESA conforme instrucciones impartidas por la Autoridad de aplicación contenidas en un contrato de mandato irrevocable ya que con ello se evitarían mayores erogaciones que demandarían la constitución, funcionamiento y administración del Fideicomiso a cargo de una entidad bancaria, tal es lo que surge del Acta labrada con motivo de la reunión mantenida con el mismo en fecha 17 de diciembre de 2014. En este sentido cabe señalar que si el Fideicomiso que se prevé es de garantía, es decir en beneficio del acreedor, teniendo en cuenta que dicha garantía es debida por los adherentes al programa que no hayan cancelado el valor de la acción que el acreedor es el Estado que llevo a cabo a privatización, que se debe crear un fondo de garantía y recompra, la existencia de un fideicomiso no es esencial, ya que si las acciones están canceladas, la finalidad del fideicomiso desaparece (de garantía) y su interés queda satisfecho con la celebración de un mandato irrevocable;

Que, en virtud de tal propuesta se realizaron las tratativas correspondiente con la Empresas EJESA mantenimiento una serie de reuniones que culminan con la suscripción de un Acta el día 11 de febrero en la cual se hace constar las tratativas realizadas y una síntesis de las acciones a desarrollar en el marco del P.P.P.;

Que, como consecuencia de lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Sala II-en la causa judicial promovida por ex empleados de la ex de la ex D.E.J. en Expediente N° B-86478/12 y acumulados y confirmada por el superior Tribunal de Justicia de la Provincia Libro de Acuerdos N° 57, F° 1889/1894, N° 527, mediante Decreto Acuerdo N° 5972-H-14 se modificó el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 969-E-00, respecto de los sujetos legitimados para adquirir las acciones asignadas en el artículo 5° de la Ley N° 4879 al Programa de Propiedad Participada a implementarse en las sociedades EJESA Y EJDESA considerando como fecha  de corte la de publicación de la mencionada Ley ocurrida el 06.05.96. Así lo expreso la sentencia al resolver” Declarar la Inconstitucionalidad del Decreto N° 969-E del 08 de mayo de 2.000 en lo que se refiere a los sujetos legitimados para ejercer la opción dispuesta en su artículo tercero. La fecha de corte a tener en cuenta para ejercer la opción de adquirir las acciones clase “C” en el sistema de Propiedad Participada se establece en la de publicación de la Ley 4879/95 que surge del Boletín Oficial ocurrió el 06/05/96.-

Que, respecto a la opción de los empleados sostiene el fallo que “La opción establecida por la Ley la encontramos configurada ya sea por las diferentes comunicaciones realizadas como así por las diferentes acciones deducidas. Todo ello importa el ejercicio efectivo del derecho invocado”;

Que, la jurisprudencia uniforme sostiene que del Decreto N° 584/93 reglamentario de la Ley N° 23.696 artículo 16 se deriva  con absoluta claridad que cuando el beneficio dejara de pertenecer al programa en virtud de la extinción del vínculo laboral antes de recibir efectivamente as acciones debía percibir una compensación económica por medio del Fondo de Garantías y recompra” y señala que resulta entonces que quienes egresaron de la empresa ya habían adquirido el derecho a ser titulares de las acciones y podían exigir onerosamente la entrega de un porcentual de las acciones, quienes si bien es cierto debían desprenderse de ese derecho en caso de que cesaran en sus tareas antes de haberlas recibido, esa cesión revestía un carácter oneroso CNAT Sala X Expte N° 19353/98 sent. 15479 3/9/07 “Rolla, Jorge y otros c/ Estado Nacional y otros s/ PPP (Sc-St) De acuerdo a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con remisión al precedente “Gerry (16/08/03) Causa 427/98. SD 56675 Fecha 20/11/03 “Ledesma, Leónidas c/ YPF SA s/ PPP. En el mismo sentido, cusa 9793/98 SD 56896 del 23/2/04 Hernández Omar c/YPF Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI,  Fernández Madrid. De la Fuente. Precisamente son sustento en dicho criterio jurisprudencial en el Acuerdo General de Transferencia, se establecen los importes a percibir por los empleados adherentes que hubieren cesado su relación laboral y que no hagan uso de la opción a recibir las acciones, conforme pautas y condiciones que se establecen en el mencionado acuerdo;

Que  finalmente el fallo de la Justicia Provincial ut. Supra señalado dispone que “La parte demandada debe ser conminada a que finalice la implementación del Programa de  Propiedad Participada que posibilite el acceso de los actores al capital accionado de EJESA y EJSED SA (Art. 6° de la Ley 4879/95) en el plazo de tres meses. Cumplida la manda deberá entregar las acciones correspondientes a los actores (o sus herederos) en el plazo de un mes, con más os dividendos en función de los depósitos que las empresas referidas concretaron a la parte demandada, deducidos los costos según se determina en el informe de la auxiliar de la justicia;

Que con fecha 6 de marzo de 2015 nuevamente se otorga participación a los representantes del Sindicato de Luz y fuerza respecto de los instrumentos  a suscribir por  los sujetos que tengan voluntad de adherir, ello surge del acta incorporada al expediente;

Que, finalmente cabe destacar que el Estado Provincial en el Expediente Nº B-8647/02 y acumulados, ha sido notificado de la resolución emitida por la Cámara Civil y Comercial con fecha 12 de marzo de 2015 por la cual dispone que se tener a la perito actuante como fundamental en esta etapa de cumplimiento efectivo de la manda;

Que, como consecuencia de lo expresado en los considerandos ut supra expuestos corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 972 de fecha 20de  marzo de 2003;

Por ello atento lo dictaminado por Asesoría legal del Ministerio de Hacienda compartido por el SR. Fiscal de Estado y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Disponer la implementación e instrumentación del Programa de Propiedad Participada de las Empresas EJESA y EJESEDSA en los términos y condiciones que se establecen en la presente y sus anexos.

ARTICULO 2º.-Los empleados legitimados conforme Decreto Nº 5972-H-14 y Resolución Nº 775-h-15, deberán expresar su voluntad personal de adherir al Programa de Propiedad Participada de EJESA Y EJSEDSA,  a cuyo fin suscriban por ante Escribanía de Gobierno y en el plazo de cinco días desde notificación, el Formulario de Adhesión obrante en el ANEXO I que integra la presente.

ARTICULO 3º.-A los fines previstos en el articulo 2º, l comunicación quedará realizada para los sujetos legítimos comprendidos en el Expediente judicial Nº B-86.478/02 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS: PALACIOS MARCELO Y OTROS C/ESTADO PROVINCIAL y sus acumulados, con la notificación que de la presente se efectúe a los respectivos apoderados judiciales en las mencionadas causas judiciales, conforme lo expresado en los considerandos de la presente. Para los sujetos que no hubieren promovido acción judicial la notificación se realizará en el domicilio real.

ARTICULO 4º.-A los fines de la transferencia de las acciones Clase C correspondientes al Programa de Propiedad Participa, a favor de los empleados legitimados que adhieran al mismo, se observarán el procedimiento las condiciones y modalidades que prevén los modelos del acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Mandato, instrumentos    que como ANEXOS II y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, los que deberán ser suscriptos por los empleados adherentes en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, y que constituye condición esencial para participar en el mencionado programa.

ARTICULO 5º.-Establecer como modelo de Convenio de Sindicación de Acciones el obrante en el ANEXO III de la presente resolución, según el cual los derechos políticos derivados inherentes a las acciones correspondiente al Programa de Propiedad Participada deberán permanecer obligatoriamente sindicatos y ser ejercidos en forma colectiva mediante los mecanismo y los órganos establecidos en el convenio.-

ARTICULO 6º.-Aprobar los Anexos V.a y V.b. de la presente que contienen el modelo de cálculo de la distribución de las acciones y el modelo de cálculo de la deuda por las acciones y los dividendos con sus respectivos interés, los que se efectuaron considerando la totalidad de sujetos legitimados por Decreto Acuerdo Nº 5972-H-14 y Resolución Nº 775-H-15 y siempre que los mismos adhieran Programa, todo ello conforme lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 7º.-Lo dispuesto en la presente resolución esta sujeto a lo que resuelve, en definitiva, en relación a la misma, en el Expediente Judicial Nº B-86478/02 y sus acumulados, en cumplimiento de las sentencias dictadas en dicha actuación en especial la fecha 12 de marzo de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio. A tal efecto se dispone remitir por Despacho de este Ministerio copia certificada de la presente a Fiscalía de Estado para su incorporación en debida forma en el mencionado expediente judicial.

ARTICULO 8º.-Por Despacho de este Ministerio remítase copia certificada de la presente a la Empresa EJESA (Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima), para su conocimiento y tramite pertinente, en relación a los términos del contrato de Mandato.

ARTICULO 9º.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 972-H-2003 de fecha 20 de marzo de 2003.

ARTICULO 10º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase  a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministerio de Hacienda